III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

4.

Sec. III. Pág. 86369

En función de la materia de que se trate:

a) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudios de tiempos, establecimiento de
sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
b) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
c) La empresa facilitará al Comité de Empresa y a los Delegados Sindicales del
artículo 10 de la LOLS el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente
utilice, estando legitimado el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la
Empresa y, en su caso, la autoridad laboral competente.
d) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, el movimiento de ceses e ingresos y los ascensos.
5. De conformidad con lo dispuesto en el vigente artículo 42 del Estatuto de los
Trabajadores, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 87.7 del presente
Convenio Colectivo, cuando la empresa concluya un contrato de prestación de obras o
servicios con una empresa contratista o subcontratista, informará a los representantes de
las personas trabajadoras sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupados por la
contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa química.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales, así como el número de personas designadas a estos
efectos y para la función de recurso preventivo.
f) Convenio Colectivo aplicable a las personas trabajadoras de las empresas
contratistas o subcontratistas.
Cuando las empresas principales, contratista o subcontratista compartan de forma
continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro
en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho
libro estará a disposición de los representantes legales de las personas trabajadoras.
6. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la
aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las
medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres
en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del
mismo.
Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

1. Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social,
así como el respecto de los pactos, condiciones o usos de la Empresa en vigor,
formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los
organismos o tribunales competentes.
2. La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los centros de
formación y capacitación de la Empresa.
3. Respeto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y
mujeres en la empresa, así como de la puesta en marcha y ejecución de las medidas y
planes de igualdad.

cve: BOE-A-2021-12038
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B)