III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86368
10. Las empresas darán a conocer a los Delegados sindicales y a los miembros del
Comité de Empresa, los TC1 y TC2.
Artículo 83.
Delegados Sindicales Intercentros/Interempresas.
En las Empresas con varios centros de trabajo o grupos industriales a los que se
refiere el artículo 87.4 del presente Convenio Colectivo que sumen más de 100 personas
trabajadoras, los Sindicatos firmantes del presente Convenio, que a su vez gozan de la
condición de más representativos, podrán nombrar cada uno de ellos, de entre sus
personas afiliadas en la empresa y por los procedimientos que cada sindicato tenga
establecidos, un Delegado/a Sindical Intercentros o un Delegado/a Sindical
Interempresas, según proceda. Su designación será notificada a la Dirección de la
Empresa por la correspondiente Federación Sindical.
El/la Delegado/a Sindical Intercentros o Interempresas tiene como función ser
informado y oído por la Empresa en el tratamiento de las cuestiones de ámbito superior
al del centro de trabajo. Para el ejercicio de sus funciones podrá acceder a los centros de
trabajo previa comunicación a la empresa.
El/la Delegado/a Sindical Intercentros o Interempresas podrá utilizar horas sindicales
para el desarrollo de su actividad como tal, siempre y cuando éstas le sean cedidas por
los representantes de las personas trabajadoras.
En aquellos casos en los que proceda la designación de Delegado/a Sindical
Interempresas no procederá la designación de Delegado/a Sindical Intercentros.
Artículo 84. Comités de Empresa y Delegados Sindicales del artículo 10 de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
1. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce
a los Comités de Empresa y Delegados Sindicales del artículo 10 de la Ley Orgánica de
Libertad Sindical (LOLS) las siguientes funciones:
A) Ser informados por la Dirección de la Empresa:
1. Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la Entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones de la empresa sobre la
celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las
modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo
parcial, de la realización de horas complementarias por las personas trabajadoras
contratadas a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
2. Anualmente, conocer y tener a su disposición:
3. Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de
jornadas, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de Formación Profesional de la Empresa.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
a) El balance, cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa
revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se
den a conocer a los socios.
b) El balance de aplicación y seguimiento de los compromisos asumidos por parte
de las empresas que hubieran suscrito alguna fórmula de responsabilidad social de
empresa.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86368
10. Las empresas darán a conocer a los Delegados sindicales y a los miembros del
Comité de Empresa, los TC1 y TC2.
Artículo 83.
Delegados Sindicales Intercentros/Interempresas.
En las Empresas con varios centros de trabajo o grupos industriales a los que se
refiere el artículo 87.4 del presente Convenio Colectivo que sumen más de 100 personas
trabajadoras, los Sindicatos firmantes del presente Convenio, que a su vez gozan de la
condición de más representativos, podrán nombrar cada uno de ellos, de entre sus
personas afiliadas en la empresa y por los procedimientos que cada sindicato tenga
establecidos, un Delegado/a Sindical Intercentros o un Delegado/a Sindical
Interempresas, según proceda. Su designación será notificada a la Dirección de la
Empresa por la correspondiente Federación Sindical.
El/la Delegado/a Sindical Intercentros o Interempresas tiene como función ser
informado y oído por la Empresa en el tratamiento de las cuestiones de ámbito superior
al del centro de trabajo. Para el ejercicio de sus funciones podrá acceder a los centros de
trabajo previa comunicación a la empresa.
El/la Delegado/a Sindical Intercentros o Interempresas podrá utilizar horas sindicales
para el desarrollo de su actividad como tal, siempre y cuando éstas le sean cedidas por
los representantes de las personas trabajadoras.
En aquellos casos en los que proceda la designación de Delegado/a Sindical
Interempresas no procederá la designación de Delegado/a Sindical Intercentros.
Artículo 84. Comités de Empresa y Delegados Sindicales del artículo 10 de la Ley
Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
1. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce
a los Comités de Empresa y Delegados Sindicales del artículo 10 de la Ley Orgánica de
Libertad Sindical (LOLS) las siguientes funciones:
A) Ser informados por la Dirección de la Empresa:
1. Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que
pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción
y ventas de la Entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del
empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones de la empresa sobre la
celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las
modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo
parcial, de la realización de horas complementarias por las personas trabajadoras
contratadas a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
2. Anualmente, conocer y tener a su disposición:
3. Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones
de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de
jornadas, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de Formación Profesional de la Empresa.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
a) El balance, cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa
revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se
den a conocer a los socios.
b) El balance de aplicación y seguimiento de los compromisos asumidos por parte
de las empresas que hubieran suscrito alguna fórmula de responsabilidad social de
empresa.