III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86367
El número de Delegados sindicales por cada sección sindical de los Sindicatos que
hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección de miembros del Comité de
Empresa, se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
De 150 a 750 personas trabajadoras: Uno.
De 751 a 2.000 personas trabajadoras: Dos.
De 2.001 a 5.000 personas trabajadoras: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el 10
por 100 de los votos en la elección del mismo, estarán representados por un/a solo/a
Delegado/a sindical.
De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el Sindicato legalmente constituido,
comunicará por escrito a la Dirección de la Empresa la persona o personas que
ejercerán las funciones propias de Delegado/a Sindical.
Los Delegados sindicales de las empresas cuya plantilla exceda de 150 personas
trabajadoras y no supere los 250, tendrán todos los derechos inherentes a su condición,
si bien solo dispondrán de las «horas sindicales» que les resulten cedidas como
consecuencia del uso y administración sindical de la bolsa anual establecida en el
artículo 85. Asimismo, éstos, serán elegidos por cada sindicato de entre sus personas
afiliadas en la empresa y por el procedimiento que cada sindicato tenga establecido. Su
designación será notificada a la Dirección de la Empresa por la correspondiente
Federación Sindical.
2. Funciones de los Delegados Sindicales: Representar y defender los intereses del
Sindicato a quien representa, y de las personas afiliadas del mismo en la Empresa, y
servir de instrumento de comunicación entre su central o Sindicato y la Dirección de las
respectivas Empresas.
3. Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de
la Empresa en materia de seguridad e higiene, con voz y sin voto.
4. Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a través de la
Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, Convenios
Colectivos, etc., a los Comités de Empresa.
5. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a las personas afiliadas al
Sindicato.
6. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a las personas afiliadas al
Sindicato.
b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulación de empleo, traslado de
personas trabajadoras cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y,
sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los
intereses de las personas trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias.
7. En materia de reuniones, en cuanto a procedimiento se refiere, ambas partes
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
8. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que
les son propias.
9. El/la delegado/a Sindical, a los efectos de la acumulación de horas sindicales,
será considerado como un miembro del Comité de Empresa. En este sentido, sólo tendrá
derecho a acumular dichas horas en aquellos miembros del Comité de Empresa que
pertenezcan a su misma central sindical.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86367
El número de Delegados sindicales por cada sección sindical de los Sindicatos que
hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección de miembros del Comité de
Empresa, se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
De 150 a 750 personas trabajadoras: Uno.
De 751 a 2.000 personas trabajadoras: Dos.
De 2.001 a 5.000 personas trabajadoras: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las Secciones Sindicales de aquellos Sindicatos que no hayan obtenido el 10
por 100 de los votos en la elección del mismo, estarán representados por un/a solo/a
Delegado/a sindical.
De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el Sindicato legalmente constituido,
comunicará por escrito a la Dirección de la Empresa la persona o personas que
ejercerán las funciones propias de Delegado/a Sindical.
Los Delegados sindicales de las empresas cuya plantilla exceda de 150 personas
trabajadoras y no supere los 250, tendrán todos los derechos inherentes a su condición,
si bien solo dispondrán de las «horas sindicales» que les resulten cedidas como
consecuencia del uso y administración sindical de la bolsa anual establecida en el
artículo 85. Asimismo, éstos, serán elegidos por cada sindicato de entre sus personas
afiliadas en la empresa y por el procedimiento que cada sindicato tenga establecido. Su
designación será notificada a la Dirección de la Empresa por la correspondiente
Federación Sindical.
2. Funciones de los Delegados Sindicales: Representar y defender los intereses del
Sindicato a quien representa, y de las personas afiliadas del mismo en la Empresa, y
servir de instrumento de comunicación entre su central o Sindicato y la Dirección de las
respectivas Empresas.
3. Asistir a las reuniones de los Comités de Empresa y de los órganos internos de
la Empresa en materia de seguridad e higiene, con voz y sin voto.
4. Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa de acuerdo con lo regulado a través de la
Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, Convenios
Colectivos, etc., a los Comités de Empresa.
5. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter
colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a las personas afiliadas al
Sindicato.
6. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a las personas afiliadas al
Sindicato.
b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulación de empleo, traslado de
personas trabajadoras cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y,
sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los
intereses de las personas trabajadoras.
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera
de sus posibles consecuencias.
7. En materia de reuniones, en cuanto a procedimiento se refiere, ambas partes
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
8. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que
les son propias.
9. El/la delegado/a Sindical, a los efectos de la acumulación de horas sindicales,
será considerado como un miembro del Comité de Empresa. En este sentido, sólo tendrá
derecho a acumular dichas horas en aquellos miembros del Comité de Empresa que
pertenezcan a su misma central sindical.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171