III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86366
c) Recibir la información que le remita su sindicato. Cuando la persona trabajadora
afiliada disponga de correo electrónico de la empresa para el desempeño de sus
funciones, podrá recibir la citada información por esta vía, debiendo en todo caso
hacerse siempre un uso racional del mismo.
2. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que
tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de personal,
tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
las personas afiliadas al Sindicato y a las personas trabajadoras en general, la Empresa
pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de
trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas
trabajadoras.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
c) La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades
en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 100 personas trabajadoras.
Artículo 81. De los cargos sindicales.
1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o comarcal, donde no
hubiere el nivel anterior, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más
representativas, tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo, las
limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del
proceso productivo.
b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo,
debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del
cese.
c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su Sindicato o del conjunto de las personas trabajadoras, ya sean reuniones o
asambleas con las Secciones Sindicales, el Comité o las personas trabajadoras, o en
reuniones de discusión o negociación con la Dirección de la empresa, previa
comunicación a la empresa y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el
desarrollo normal del proceso productivo.
2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras y
Comisiones Mixtas o Paritarias de Convenio Colectivo manteniendo su vinculación como
persona trabajadora en activo en alguna Empresa, tendrán derecho a la concesión de los
permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como
negociadores, siempre que la Empresa esté afectada por la negociación.
Artículo 82.
Delegados Sindicales.
1. De los Delegados Sindicales: En las Empresas o, en su caso, en los centros de
trabajo que ocupen a más de 150 personas trabajadoras, cualquiera que sea la clase de
contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por las personas trabajadoras
afiliadas a los Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa, estarán
representadas, a todos los efectos, por los Delegados sindicales elegidos por y entre sus
personas afiliadas en la Empresa o en el centro de trabajo.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 83 regirá lo siguiente:
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86366
c) Recibir la información que le remita su sindicato. Cuando la persona trabajadora
afiliada disponga de correo electrónico de la empresa para el desempeño de sus
funciones, podrá recibir la citada información por esta vía, debiendo en todo caso
hacerse siempre un uso racional del mismo.
2. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que
tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten con Delegados de personal,
tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a
las personas afiliadas al Sindicato y a las personas trabajadoras en general, la Empresa
pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de
trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas
trabajadoras.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
c) La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades
en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 100 personas trabajadoras.
Artículo 81. De los cargos sindicales.
1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o comarcal, donde no
hubiere el nivel anterior, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más
representativas, tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo, las
limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del
proceso productivo.
b) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al
cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo,
debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del
cese.
c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su Sindicato o del conjunto de las personas trabajadoras, ya sean reuniones o
asambleas con las Secciones Sindicales, el Comité o las personas trabajadoras, o en
reuniones de discusión o negociación con la Dirección de la empresa, previa
comunicación a la empresa y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el
desarrollo normal del proceso productivo.
2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras y
Comisiones Mixtas o Paritarias de Convenio Colectivo manteniendo su vinculación como
persona trabajadora en activo en alguna Empresa, tendrán derecho a la concesión de los
permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como
negociadores, siempre que la Empresa esté afectada por la negociación.
Artículo 82.
Delegados Sindicales.
1. De los Delegados Sindicales: En las Empresas o, en su caso, en los centros de
trabajo que ocupen a más de 150 personas trabajadoras, cualquiera que sea la clase de
contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por las personas trabajadoras
afiliadas a los Sindicatos con presencia en los Comités de Empresa, estarán
representadas, a todos los efectos, por los Delegados sindicales elegidos por y entre sus
personas afiliadas en la Empresa o en el centro de trabajo.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 83 regirá lo siguiente: