III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86365
– Técnicos: Dos batas al año.
– Personal obrero: Dos monos o buzos al año.
En las industrias que fabriquen o manipulen ácidos u otras materias corrosivas se
determinará, conjuntamente con los representantes de las personas trabajadoras, la
dotación adecuada en cantidad y calidad, con la que se ha de proveer a los integrantes
de los distintos grupos profesionales, para su mejor protección, frente a los citados
agentes.
Asimismo, será obligatorio para las empresas dotar de ropa y calzado impermeables
al personal que haya de realizar labores continuadas a la intemperie, en régimen de
lluvia frecuente, y a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o
fangosos.
CAPÍTULO XIII
Derechos Sindicales
Artículo 78.
De los representantes de las personas trabajadoras.
Se entenderá por representantes de las personas trabajadoras a los Comités de
Empresa o Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical
de Empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los
mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el
propio Convenio Colectivo.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en todos los
procedimientos de consultas previstos legalmente o en el presente Convenio Colectivo
corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que
sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de
personal.
Artículo 79.
De los Sindicatos.
Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su
condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a
instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales,
basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y
problemas suscite nuestra dinámica social.
Los Sindicatos, son elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de
ellos las necesarias relaciones entre las personas trabajadoras y las empresas. Todo ello
sin demérito de las atribuciones conferidas por la Ley, y desarrolladas en los presentes
acuerdos, a los representantes de las personas trabajadoras. Serán nulos y sin efecto
los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los Convenios Colectivos, los pactos
individuales y las decisiones unilaterales de la empresa que contengan o supongan
cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean
favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un Sindicato, a sus acuerdos o al
ejercicio en general de actividades sindicales.
1. Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la
Empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la Empresa.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80. De la acción sindical.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86365
– Técnicos: Dos batas al año.
– Personal obrero: Dos monos o buzos al año.
En las industrias que fabriquen o manipulen ácidos u otras materias corrosivas se
determinará, conjuntamente con los representantes de las personas trabajadoras, la
dotación adecuada en cantidad y calidad, con la que se ha de proveer a los integrantes
de los distintos grupos profesionales, para su mejor protección, frente a los citados
agentes.
Asimismo, será obligatorio para las empresas dotar de ropa y calzado impermeables
al personal que haya de realizar labores continuadas a la intemperie, en régimen de
lluvia frecuente, y a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o
fangosos.
CAPÍTULO XIII
Derechos Sindicales
Artículo 78.
De los representantes de las personas trabajadoras.
Se entenderá por representantes de las personas trabajadoras a los Comités de
Empresa o Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical
de Empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los
mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el
propio Convenio Colectivo.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en todos los
procedimientos de consultas previstos legalmente o en el presente Convenio Colectivo
corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que
sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de
personal.
Artículo 79.
De los Sindicatos.
Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su
condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a
instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales,
basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y
problemas suscite nuestra dinámica social.
Los Sindicatos, son elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de
ellos las necesarias relaciones entre las personas trabajadoras y las empresas. Todo ello
sin demérito de las atribuciones conferidas por la Ley, y desarrolladas en los presentes
acuerdos, a los representantes de las personas trabajadoras. Serán nulos y sin efecto
los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los Convenios Colectivos, los pactos
individuales y las decisiones unilaterales de la empresa que contengan o supongan
cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean
favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un Sindicato, a sus acuerdos o al
ejercicio en general de actividades sindicales.
1. Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la
Empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la Empresa.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80. De la acción sindical.