III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
139 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86365

– Técnicos: Dos batas al año.
– Personal obrero: Dos monos o buzos al año.
En las industrias que fabriquen o manipulen ácidos u otras materias corrosivas se
determinará, conjuntamente con los representantes de las personas trabajadoras, la
dotación adecuada en cantidad y calidad, con la que se ha de proveer a los integrantes
de los distintos grupos profesionales, para su mejor protección, frente a los citados
agentes.
Asimismo, será obligatorio para las empresas dotar de ropa y calzado impermeables
al personal que haya de realizar labores continuadas a la intemperie, en régimen de
lluvia frecuente, y a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o
fangosos.
CAPÍTULO XIII
Derechos Sindicales
Artículo 78.

De los representantes de las personas trabajadoras.

Se entenderá por representantes de las personas trabajadoras a los Comités de
Empresa o Delegados de Personal y a los Delegados Sindicales de la Sección Sindical
de Empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los
mismos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el
propio Convenio Colectivo.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en todos los
procedimientos de consultas previstos legalmente o en el presente Convenio Colectivo
corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que
sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de
personal.
Artículo 79.

De los Sindicatos.

Las partes firmantes por las presentes estipulaciones ratifican una vez más su
condición de interlocutores válidos, y se reconocen asimismo como tales, en orden a
instrumentar a través de sus organizaciones unas relaciones laborales racionales,
basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y
problemas suscite nuestra dinámica social.
Los Sindicatos, son elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de
ellos las necesarias relaciones entre las personas trabajadoras y las empresas. Todo ello
sin demérito de las atribuciones conferidas por la Ley, y desarrolladas en los presentes
acuerdos, a los representantes de las personas trabajadoras. Serán nulos y sin efecto
los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los Convenios Colectivos, los pactos
individuales y las decisiones unilaterales de la empresa que contengan o supongan
cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean
favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un Sindicato, a sus acuerdos o al
ejercicio en general de actividades sindicales.

1. Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán, en el ámbito de la
Empresa o centro de trabajo:
a) Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la Empresa.

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 80. De la acción sindical.