III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86364
o medioambiental, adoptadas voluntariamente por parte de las empresas en el sentido
de aquellas que van más allá del mero cumplimiento de las obligaciones previstas en las
leyes, el presente Convenio o cualesquiera otros acuerdos o normas.
Las iniciativas en materia de responsabilidad social empresarial que decidan poner
en práctica las empresas vendrán guiadas por la transparencia como requisito de su
credibilidad y por la consideración de toda su cadena de valor.
De llevarse a cabo acciones o iniciativas de responsabilidad social empresarial en el
ámbito laboral deberá informarse periódicamente de las mismas y de su desarrollo a los
representantes de las personas trabajadoras, con indicación de su posible impacto en las
condiciones de trabajo.
Artículo 74. Programa «Responsible Care».
Con el propósito de mejorar continuamente en el desempeño de las actividades de la
industria química sobre la Seguridad, la Protección de la Salud y del Medio Ambiente, de
acuerdo a los principios del Desarrollo Sostenible y más allá del cumplimiento de la
legislación vigente y de las disposiciones del presente Convenio, las partes firmantes se
comprometen a promover y colaborar en la adhesión de las empresas al Programa
internacional de la Industria Química «Responsible Care» y a la consecución de los
objetivos pretendidos con esta iniciativa voluntaria, pública y activa de las empresas
químicas.
CAPÍTULO XII
Régimen Asistencial
Artículo 75.
Economato.
Las empresas afectadas por el presente Convenio que ocupen más de 500 personas
trabajadoras en una misma localidad vendrán obligadas a mantener un economato
laboral de acuerdo con lo previsto por el Decreto 21 de marzo de 1.958, la Orden
Ministerial de 12 de junio de 1.958 que la desarrolla, el Real Decreto 1883/1978, de 26
de julio, y Real Decreto 762/1979, de 4 de abril, por el que se actualizan las
disposiciones vigentes relativas a economatos laborales.
Las empresas no obligadas a mantener economatos laborales, en virtud de lo
dispuesto en el párrafo anterior, deberán intentar agruparse con otras de la misma
población para constituir un colectivo o, alternativamente, solicitar la incorporación de
sus personas trabajadoras a otros economatos o cooperativas de consumo legalmente
establecidas radicantes en el lugar.
Comedores de Empresa.
En cuanto a comedores para el personal, las empresas acordarán con los
representantes de las personas trabajadoras, el régimen al que deban ajustarse en el
cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre comedores para el personal.
Los comedores, en aquellas empresas que están obligadas a facilitar tal servicio
según las disposiciones legales vigentes, deberán reunir condiciones suficientes de
habitabilidad, salubridad, ventilación, higiene, así como ofrecer suficiente acomodo a las
personas trabajadoras que utilicen tal servicio en cada turno.
Asimismo, la empresa proveerá a dicho servicio de los utensilios y menaje
necesarios, y de los medios materiales y humanos para su buen funcionamiento.
Artículo 77.
Prendas de trabajo.
Las empresas proveerán con carácter obligatorio gratuito, al personal que por su
trabajo lo necesite, de las siguientes prendas de trabajo:
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86364
o medioambiental, adoptadas voluntariamente por parte de las empresas en el sentido
de aquellas que van más allá del mero cumplimiento de las obligaciones previstas en las
leyes, el presente Convenio o cualesquiera otros acuerdos o normas.
Las iniciativas en materia de responsabilidad social empresarial que decidan poner
en práctica las empresas vendrán guiadas por la transparencia como requisito de su
credibilidad y por la consideración de toda su cadena de valor.
De llevarse a cabo acciones o iniciativas de responsabilidad social empresarial en el
ámbito laboral deberá informarse periódicamente de las mismas y de su desarrollo a los
representantes de las personas trabajadoras, con indicación de su posible impacto en las
condiciones de trabajo.
Artículo 74. Programa «Responsible Care».
Con el propósito de mejorar continuamente en el desempeño de las actividades de la
industria química sobre la Seguridad, la Protección de la Salud y del Medio Ambiente, de
acuerdo a los principios del Desarrollo Sostenible y más allá del cumplimiento de la
legislación vigente y de las disposiciones del presente Convenio, las partes firmantes se
comprometen a promover y colaborar en la adhesión de las empresas al Programa
internacional de la Industria Química «Responsible Care» y a la consecución de los
objetivos pretendidos con esta iniciativa voluntaria, pública y activa de las empresas
químicas.
CAPÍTULO XII
Régimen Asistencial
Artículo 75.
Economato.
Las empresas afectadas por el presente Convenio que ocupen más de 500 personas
trabajadoras en una misma localidad vendrán obligadas a mantener un economato
laboral de acuerdo con lo previsto por el Decreto 21 de marzo de 1.958, la Orden
Ministerial de 12 de junio de 1.958 que la desarrolla, el Real Decreto 1883/1978, de 26
de julio, y Real Decreto 762/1979, de 4 de abril, por el que se actualizan las
disposiciones vigentes relativas a economatos laborales.
Las empresas no obligadas a mantener economatos laborales, en virtud de lo
dispuesto en el párrafo anterior, deberán intentar agruparse con otras de la misma
población para constituir un colectivo o, alternativamente, solicitar la incorporación de
sus personas trabajadoras a otros economatos o cooperativas de consumo legalmente
establecidas radicantes en el lugar.
Comedores de Empresa.
En cuanto a comedores para el personal, las empresas acordarán con los
representantes de las personas trabajadoras, el régimen al que deban ajustarse en el
cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre comedores para el personal.
Los comedores, en aquellas empresas que están obligadas a facilitar tal servicio
según las disposiciones legales vigentes, deberán reunir condiciones suficientes de
habitabilidad, salubridad, ventilación, higiene, así como ofrecer suficiente acomodo a las
personas trabajadoras que utilicen tal servicio en cada turno.
Asimismo, la empresa proveerá a dicho servicio de los utensilios y menaje
necesarios, y de los medios materiales y humanos para su buen funcionamiento.
Artículo 77.
Prendas de trabajo.
Las empresas proveerán con carácter obligatorio gratuito, al personal que por su
trabajo lo necesite, de las siguientes prendas de trabajo:
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76.