III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86363

Gestión Medioambiental, adecuado a alguna de las normas españolas, europeas o
internacionales de certificación de la calidad de dicho sistema. Los Delegados de Medio
Ambiente del artículo 72 serán informados con carácter previo sobre dicho sistema. De
todas las cuestiones recogidas en este artículo se dará cuenta a la representación legal
de las personas trabajadoras en el Comité de Seguridad y Salud, en cuyo seno
desarrollarán sus funciones y competencias los Delegados de Medio Ambiente del
artículo 72.
Las cuestiones medioambientales se integrarán en los programas de formación,
dirigidos a los Delegados de Medio ambiente, así como a los demás delegados de
prevención y también al conjunto de las personas trabajadoras.
Artículo 72.

Delegados de Medio Ambiente.

Cada organización sindical que ostente la condición de más representativa en el
ámbito estatal podrá designar en los centros de trabajo donde tenga presencia en los
órganos unitarios de representación de las personas trabajadoras un/a Delegado/a de
Medio Ambiente de entre los Delegados de Prevención, cuyas funciones y competencias
son:
1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción
medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente
artículo.
2. Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en el
cumplimiento de la normativa medioambiental.
3. Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de
medio ambiente, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la empresa
establezca.
4. Recibir información sobre la puesta en marcha de nuevas tecnologías de las que
se pudieran derivar riesgos medioambientales, así como sobre el desarrollo de sistemas
de gestión medioambiental.
5. Recibir de la empresa copia de la documentación que ésta venga obligada a
facilitar a la administración pública en relación con emisiones, vertidos, generación de
residuos, uso de agua y la energía y medidas de prevención de accidentes mayores.
6. Proponer a la empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos
medioambientales y de mejora de la gestión medioambiental.
7. Colaborar en el diseño y desarrollo de las acciones formativas en materias
relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.
La designación de estos Delegados de Medio Ambiente se realizará mediante Acta
firmada por las Organizaciones Sindicales correspondientes, quienes deberán notificar
esta última tanto a la empresa como a la Comisión Mixta prevista en el artículo 95 del
presente Convenio Colectivo.
Las empresas designarán un responsable de la interlocución con el/la delegado/a de
medio ambiente de entre sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud.
CAPÍTULO XI

Artículo 73.

Responsabilidad Social Empresarial.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo entienden que es
positivo que las empresas dispongan de compromisos voluntarios para la integración
equilibrada de los principios relativos a crecimiento económico, protección ambiental y
equidad social.
En este ámbito se enmarca la responsabilidad social empresarial entendida como
todas aquellas acciones e iniciativas que se den en el ámbito económico, laboral, social

cve: BOE-A-2021-12038
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Responsabilidad Social