III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

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protección de las personas trabajadoras. Así mismo podrán fijarse los siguientes
objetivos en dichos territorios:
– Impulsar acciones de asesoramiento técnico especializado en materia de actividad
preventiva y seguridad y salud laboral.
– Mejora de la confianza de la ciudadanía hacia las empresas del sector.
– Promover el intercambio de conocimientos, experiencias y mejores prácticas entre
las empresas.
– Impulsar el compromiso con la prevención de riesgos laborales y la seguridad y
salud laboral.
– Velar por la coordinación de los Planes de Autoprotección conjunta entre las
empresas en aquellos aspectos relativos a la seguridad y salud laboral de las personas
trabajadoras.
– Colaborar conjuntamente para disminuir la siniestralidad, así como para conseguir
una protección eficaz de las personas trabajadoras.
– Promover iniciativas hacia métodos y procedimientos de mejora de la actividad
preventiva en las empresas.
– Velar porque las empresas químicas cumplen, en materia de subcontratación de
actividades, con lo dispuesto en el artículo 16.º del presente Convenio Colectivo.
– Cualesquiera otros que puedan acordarse por sus integrantes.
CAPÍTULO X
Medio Ambiente
Artículo 71. Actuación en defensa y protección del Medio Ambiente.
Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que las empresas
actúen de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando gran
atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la
Sociedad.
De la movilización de las capacidades (técnicas, económicas, profesionales, etc.)
que puedan conllevar los procesos de adaptación se derivan efectos positivos, no sólo
para la salud humana y medioambiental, sino también para la innovación tecnológica y la
competitividad del sector. Como contribución a todo ello, es necesario plantearse una
consecuente defensa de la industria, el empleo y las condiciones de trabajo, por parte de
las organizaciones empresariales y sindicales.
A estos efectos, el conjunto del sector químico debe adoptar una actitud permanente,
responsable y visible en materia de Medio Ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el
esfuerzo que esté desarrollando la industria en este campo, y el que se realice en el
futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados por la
Sociedad y las Administraciones competentes.
Se considera fundamental para estos fines la realización de actividades tendentes a
conseguir los siguientes objetivos:
– Promover y conseguir una actuación responsable de las empresas en materia de
Medio Ambiente, concretando las medidas a adoptar.
– Establecer unos objetivos cualitativos y cuantitativos de mejora con el fin de hacer
visible, respecto a ellos, el progreso que se consiga.
– Demostrar a la sociedad el comportamiento responsable de las empresas,
individual y colectivamente, mediante el empleo de técnicas de buena gestión medio
ambiental y la comunicación de los resultados obtenidos.
– Mejorar la credibilidad de la industria y aumentar la confianza de la sociedad y de
las administraciones públicas mediante demostraciones y hechos concretos.
– Para conseguir estos objetivos las empresas de más de 100 personas
trabajadoras afectadas por el presente Convenio podrán desarrollar un Sistema de

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Núm. 171