III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86361
En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada o
durante el periodo de lactancia natural de los puestos, régimen horario y condiciones de
trabajo, siempre que medie prescripción facultativa.
11.
Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
1. Las partes firmantes acuerdan constituir un Comité Mixto de Seguridad y Salud
en el Trabajo y Medio Ambiente que regirá su actuación a través de las siguientes
normas:
1.º Su composición será paritaria y constará de cuatro miembros en representación
de cada una de las partes.
2.º Estará asistido por los asesores designados por cada una de las partes.
3.º Podrá recabar la información necesaria para atender a sus propios fines a
través de las organizaciones y empresas de la industria química.
4.º Mantendrá reuniones periódicas, de carácter semestral o periodicidad que
pueda acordarse, levantándose acta del contenido de las mismas.
5.º Podrá emitir informes a requerimiento de las partes acerca de los problemas y
cuestiones que plantee el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad y salud en el
trabajo en la industria química, así como su repercusión hacia el exterior del propio
sector y opinión pública.
Este Comité tendrá como objetivos prioritarios velar y orientar para conseguir en el
ámbito de las empresas las adecuadas condiciones de trabajo y medio ambiente que
permitan el correcto cumplimiento de este capítulo, centrándose fundamentalmente en:
2. En aquellos ámbitos territoriales donde exista implantación de industrias
químicas y organizaciones sindicales y patronales federadas o confederadas a las
firmantes del presente convenio colectivo, se podrán constituir Comités Mixtos de
Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente descentralizados con el mismo
número de integrantes que el contemplado en el apartado 1.1.º anterior.
En estos casos la designación será de entre personas pertenecientes a las
organizaciones sindicales y patronales existentes en los citados ámbitos territoriales.
Estos Comités podrán asumir las funciones señaladas en el apartado 1 anterior en
sus respectivos territorios y deberán tener como objetivo principal favorecer en los
mismos la seguridad y salud laboral, disminuir la siniestralidad y conseguir una mejor
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
– Sustancias peligrosas, su control según los criterios del Convenio y su sustitución
por otras similares, pero no peligrosas.
– Seguimiento de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
– Cambios de tecnología que sustituyen formas y lugares de trabajo peligrosos.
– Al objeto de potenciar las acciones preventivas en favor de la salud de las
personas trabajadoras y conscientes de la necesidad de una acción conjunta en este
sentido, se elaborarán planes de formación específica en materia de Prevención de
Riesgos Laborales, poniendo en marcha y desarrollando dichos planes, pudiendo
requerir a este fin, los servicios de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e
Higiene en el Trabajo y de las organizaciones firmantes.
– Análisis y posibles recomendaciones sobre métodos para la realización de las
evaluaciones de riesgos.
– Proponer planes agrupados de formación en materia de Seguridad y Salud
orientados a las personas trabajadoras en general, representantes de las personas
trabajadoras, Delegados de Prevención y representantes de la Dirección.
– Estudiar la experiencia de aplicación de este capítulo en las empresas del sector y
elaborar un manual de buenas prácticas en materias de seguridad, salud y medio
ambiente.
– Seguimiento a nivel sectorial de la política europea de productos químicos y sobre
la aplicación del sistema REACH.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86361
En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada o
durante el periodo de lactancia natural de los puestos, régimen horario y condiciones de
trabajo, siempre que medie prescripción facultativa.
11.
Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
1. Las partes firmantes acuerdan constituir un Comité Mixto de Seguridad y Salud
en el Trabajo y Medio Ambiente que regirá su actuación a través de las siguientes
normas:
1.º Su composición será paritaria y constará de cuatro miembros en representación
de cada una de las partes.
2.º Estará asistido por los asesores designados por cada una de las partes.
3.º Podrá recabar la información necesaria para atender a sus propios fines a
través de las organizaciones y empresas de la industria química.
4.º Mantendrá reuniones periódicas, de carácter semestral o periodicidad que
pueda acordarse, levantándose acta del contenido de las mismas.
5.º Podrá emitir informes a requerimiento de las partes acerca de los problemas y
cuestiones que plantee el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad y salud en el
trabajo en la industria química, así como su repercusión hacia el exterior del propio
sector y opinión pública.
Este Comité tendrá como objetivos prioritarios velar y orientar para conseguir en el
ámbito de las empresas las adecuadas condiciones de trabajo y medio ambiente que
permitan el correcto cumplimiento de este capítulo, centrándose fundamentalmente en:
2. En aquellos ámbitos territoriales donde exista implantación de industrias
químicas y organizaciones sindicales y patronales federadas o confederadas a las
firmantes del presente convenio colectivo, se podrán constituir Comités Mixtos de
Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente descentralizados con el mismo
número de integrantes que el contemplado en el apartado 1.1.º anterior.
En estos casos la designación será de entre personas pertenecientes a las
organizaciones sindicales y patronales existentes en los citados ámbitos territoriales.
Estos Comités podrán asumir las funciones señaladas en el apartado 1 anterior en
sus respectivos territorios y deberán tener como objetivo principal favorecer en los
mismos la seguridad y salud laboral, disminuir la siniestralidad y conseguir una mejor
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
– Sustancias peligrosas, su control según los criterios del Convenio y su sustitución
por otras similares, pero no peligrosas.
– Seguimiento de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
– Cambios de tecnología que sustituyen formas y lugares de trabajo peligrosos.
– Al objeto de potenciar las acciones preventivas en favor de la salud de las
personas trabajadoras y conscientes de la necesidad de una acción conjunta en este
sentido, se elaborarán planes de formación específica en materia de Prevención de
Riesgos Laborales, poniendo en marcha y desarrollando dichos planes, pudiendo
requerir a este fin, los servicios de los Gabinetes Técnicos Provinciales de Seguridad e
Higiene en el Trabajo y de las organizaciones firmantes.
– Análisis y posibles recomendaciones sobre métodos para la realización de las
evaluaciones de riesgos.
– Proponer planes agrupados de formación en materia de Seguridad y Salud
orientados a las personas trabajadoras en general, representantes de las personas
trabajadoras, Delegados de Prevención y representantes de la Dirección.
– Estudiar la experiencia de aplicación de este capítulo en las empresas del sector y
elaborar un manual de buenas prácticas en materias de seguridad, salud y medio
ambiente.
– Seguimiento a nivel sectorial de la política europea de productos químicos y sobre
la aplicación del sistema REACH.