III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86360
en los puestos y centros de trabajo y a las materias primas o aditivos que se manipulen
en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos se realizarán como mínimo una vez al
año. Previa solicitud de los Delegados de Prevención se informará sobre la
programación y protocolos aplicables.
7.4 Aquellas personas trabajadoras que, por sus características personales, por sus
condiciones de mayor exposición a riesgos, o por otras circunstancias, tengan mayor
vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular en línea con las exigencias
legales.
7.5 Elección de Entidad colaboradora de la Seguridad Social (Mutuas): La Dirección
de la empresa notificará por escrito a los Delegados de Prevención, examinándose en el
Comité de Seguridad y Salud, en una reunión convocada al efecto, con una antelación
mínima de 15 días, los cambios que puedan producirse en la elección de la Entidad
Colaboradora de la Seguridad Social (Mutua), así como sobre la decisión de ceder la
gestión de las contingencias comunes a las mismas a efectos de que puedan emitir el
correspondiente informe, que no tendrá carácter vinculante. Así mismo, con carácter
anual, la Dirección de la empresa facilitará a los Delegados de Prevención información
necesaria para que en el seno del Comité de Seguridad y Salud se pueda evaluar la
gestión de la Mutua.
7.6 La Dirección de la empresa informará igualmente a los Delegados de
Prevención con carácter previo sobre cualquier cambio contractual que afecte a las
actividades que venga desarrollando la Mutua en su calidad de servicio de prevención
ajeno, así como los que puedan afectar a otros servicios de prevención ajenos, propios o
mancomunados.
7.7 En el supuesto de que la empresa tenga la condición de auto aseguradora
respecto de las prestaciones de Incapacidad Temporal notificará al Comité de Seguridad
y Salud o, en su caso, a los Delegados de Prevención, los cambios que puedan
producirse en relación con la prestación de asistencia sanitaria con una antelación
mínima de 15 días. Así mismo, estas empresas deberán informar al Comité de Seguridad
y Salud sobre las propuestas de alta que realicen en procesos de incapacidad temporal.
8.
Programas, presupuestos y controles.
El Comité de Seguridad y Salud será debidamente informado acerca de los
programas anuales destinados a la protección de la salud de la persona trabajadora, así
como del montante del presupuesto destinado a la ejecución del mismo. Acto seguido
emitirá opiniones y dictamen acerca del mismo en los términos establecidos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
9.
Tecnología y organización del trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud deberá ser informado y consultado en los términos
establecidos en el presente Convenio y la legislación vigente, respecto de todas aquellas
decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan repercusión
sobre la salud física y mental de la persona trabajadora, con carácter previo a su
implantación.
Protección a la maternidad.
La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o durante el periodo de lactancia
natural a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la
Ley 31/95, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras, del feto o del lactante, a
través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley y de
conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la
realización de trabajo nocturno y a turnos.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86360
en los puestos y centros de trabajo y a las materias primas o aditivos que se manipulen
en cada centro de trabajo. Estos reconocimientos se realizarán como mínimo una vez al
año. Previa solicitud de los Delegados de Prevención se informará sobre la
programación y protocolos aplicables.
7.4 Aquellas personas trabajadoras que, por sus características personales, por sus
condiciones de mayor exposición a riesgos, o por otras circunstancias, tengan mayor
vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular en línea con las exigencias
legales.
7.5 Elección de Entidad colaboradora de la Seguridad Social (Mutuas): La Dirección
de la empresa notificará por escrito a los Delegados de Prevención, examinándose en el
Comité de Seguridad y Salud, en una reunión convocada al efecto, con una antelación
mínima de 15 días, los cambios que puedan producirse en la elección de la Entidad
Colaboradora de la Seguridad Social (Mutua), así como sobre la decisión de ceder la
gestión de las contingencias comunes a las mismas a efectos de que puedan emitir el
correspondiente informe, que no tendrá carácter vinculante. Así mismo, con carácter
anual, la Dirección de la empresa facilitará a los Delegados de Prevención información
necesaria para que en el seno del Comité de Seguridad y Salud se pueda evaluar la
gestión de la Mutua.
7.6 La Dirección de la empresa informará igualmente a los Delegados de
Prevención con carácter previo sobre cualquier cambio contractual que afecte a las
actividades que venga desarrollando la Mutua en su calidad de servicio de prevención
ajeno, así como los que puedan afectar a otros servicios de prevención ajenos, propios o
mancomunados.
7.7 En el supuesto de que la empresa tenga la condición de auto aseguradora
respecto de las prestaciones de Incapacidad Temporal notificará al Comité de Seguridad
y Salud o, en su caso, a los Delegados de Prevención, los cambios que puedan
producirse en relación con la prestación de asistencia sanitaria con una antelación
mínima de 15 días. Así mismo, estas empresas deberán informar al Comité de Seguridad
y Salud sobre las propuestas de alta que realicen en procesos de incapacidad temporal.
8.
Programas, presupuestos y controles.
El Comité de Seguridad y Salud será debidamente informado acerca de los
programas anuales destinados a la protección de la salud de la persona trabajadora, así
como del montante del presupuesto destinado a la ejecución del mismo. Acto seguido
emitirá opiniones y dictamen acerca del mismo en los términos establecidos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
9.
Tecnología y organización del trabajo.
El Comité de Seguridad y Salud deberá ser informado y consultado en los términos
establecidos en el presente Convenio y la legislación vigente, respecto de todas aquellas
decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan repercusión
sobre la salud física y mental de la persona trabajadora, con carácter previo a su
implantación.
Protección a la maternidad.
La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o durante el periodo de lactancia
natural a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la
Ley 31/95, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras, del feto o del lactante, a
través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley y de
conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la
realización de trabajo nocturno y a turnos.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
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