III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86282

5. Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto
de trabajo será reversible tanto para la empresa como para la persona trabajadora,
debiendo mediar el preaviso previsto en cualquiera de los acuerdos individuales o
colectivos citados en el apartado 2 del presente artículo o, en su defecto, 30 días
naturales.
No obstante, en los acuerdos colectivos que puedan suscribirse sobre esta materia,
se podrá contemplar la necesidad de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la
empresa para la reversibilidad de esta situación tanto cuando el trabajo a distancia forme
parte de la descripción inicial del puesto de trabajo como cuando no lo haga. En
ausencia de representantes de las personas trabajadores no será exigible el acuerdo
colectivo previo para que persona trabajadora y empresa puedan acordar esta cuestión.
6. En materia de dotación de medios, equipos y herramientas y compensación
económica, aspectos a los que se refieren, respectivamente, los artículos 11 y 12 del
Real Decreto Ley 28/2020, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo
consideran que, dada la heterogeneidad de actividades reguladas por el mismo, los
espacios adecuados para su regulación son los acuerdos individuales o colectivos que
puedan suscribirse al respecto en el ámbito de las empresas.
No obstante, en relación con la compensación económica, en ausencia de regulación
expresa al respecto en los citados acuerdos, la cantidad a abonar será de 35 € brutos
mensuales en concepto de «compensación trabajo distancia». Esta cantidad, de resultar
aplicable, se abonará con efectos del 1 de julio de 2021.
Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a
jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen
de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o
porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que
corresponda.
Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los
conceptos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros energéticos, agua,
conexiones a internet, utilización de espacios o mobiliario, etc.), y únicamente se
abonará a las personas que presten servicios bajo esta modalidad con carácter regular
de conformidad con las definiciones legales vigentes en cada momento (actualmente
artículos 1 y 2 del Real Decreto Ley 28/2020).
En lo que se refiere a la dotación de medios, equipos y herramientas, ésta deberá
producirse en los términos que se desprenden de la legislación vigente y según lo
dispuesto en los acuerdos individuales o colectivos a los que se ha hecho referencia
anteriormente.
7. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos
que el resto de personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras.
A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, dichas personas trabajadoras
deberán ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más cercano a su domicilio en
el que pudieran estar funcionalmente integrados o a las oficinas centrales de la empresa
si ésta es la práctica existente.
8. Las empresas informarán anualmente, a solicitud de los representantes de las
personas trabajadoras, de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse bajo la
modalidad de trabajo a distancia.

cve: BOE-A-2021-12038
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Núm. 171