III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86283

CAPÍTULO III
Política de Empleo
Sección Primera
Artículo 12.

Ingresos.

El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales
sobre contratación, y específicas recogidas en los programas nacionales de fomento del
empleo vigentes en cada momento. Deberán igualmente vincularse a los principios de
los planes de carrera profesional que puedan existir en las empresas.
La puesta en práctica de las previsiones del derecho preferente para el ingreso y del
proceso de selección y contratación regulados en el presente artículo 12 deberán
respetar en todo momento las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y resto de
disposiciones legales que en cada momento resulten aplicables.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, o
por cualquier otro contrato por tiempo determinado, contrato a tiempo parcial, contrato
para la formación y el aprendizaje, incluida la actividad laboral en el marco de la
formación profesional dual y contrato en prácticas. Para hacer efectivo el principio de
acción positiva señalado en el artículo 18 del presente Convenio deberán establecerse
en la empresa exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación
de forma que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser
contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o función de que se
trate.
En cada centro de trabajo o empresa, la Dirección, comunicará a los representantes
de las personas trabajadoras:

En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de selección deberán ser
objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta
desfavorable por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico,
estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación
sindical, condición social o lengua.
Por ello, el ingreso de nuevas personas trabajadoras no podrá quedar determinado
en atención a la condición del sexo, salvo que ello se derive de medidas de acción
positiva a favor del género menos representado.
Los representantes de las personas trabajadoras, que podrán emitir informe al
respecto una vez recibida la información indicada anteriormente, velarán por su
aplicación objetiva, así como por la inexistencia de discriminación por razón de los
factores anteriormente expuestos.
Cuando existan vacantes en puestos de trabajo que no impliquen mando o
confianza, la Dirección de la empresa, salvo acuerdo en contrario con los representantes
de las personas trabajadoras, previamente a acudir a la contratación de personal externo
a la empresa, informará por los medios habituales establecidos en la Empresa, con la
finalidad de que cualquier trabajador pueda optar al proceso de selección del puesto que
se pretende cubrir.

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

a) El puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir.
b) La formación y resto de condiciones que deben reunir los aspirantes.
c) Las pruebas de selección a realizar.
d) La documentación a aportar por los aspirantes.