III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Artículo 13.

Sec. III. Pág. 86284

Periodo de prueba.

El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba,
cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso
podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:






Grupos profesionales 8 y 7, seis meses.
Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses.
Grupos profesionales 4 y 3, tres meses.
Grupo profesional 2, dos meses.
Grupo profesional 1, un mes.

En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas
celebrados con personas trabajadoras que estén en posesión de título de grado medio,
ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con personas trabajadoras
que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas
la persona trabajadora continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo
de prueba.
Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al periodo de prueba si así
consta por escrito en el contrato de trabajo. Durante el periodo de prueba, por la
empresa y la persona trabajadora podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de
preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá
ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental.
No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando la persona trabajadora
haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
Cuando la persona trabajadora que se encuentre realizando el periodo de prueba no
lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los
representantes de las personas trabajadoras.
Transcurrido el plazo de prueba, las personas trabajadoras ingresarán en la plantilla,
con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. Las situaciones
de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento interrumpirán el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la
fecha de la incorporación efectiva al trabajo.
Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los
efectos como tiempo del periodo de prueba.
Sección Segunda
Contratación.

El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada conforme a la legislación laboral vigente en cada momento.
Las relaciones laborales serán, prioritariamente, de carácter indefinido.
Las diversas modalidades de contratación deben corresponderse de forma efectiva
con la finalidad legal o convencionalmente establecida. En caso contrario, tales contratos
en fraude de Ley pasarán a ser considerados como indefinidos a todos los efectos.
Independientemente del tipo de contratación que se use se tendrá en cuenta la
participación de todas las personas trabajadoras en los procesos formativos de la
empresa.
Serán nulas las cláusulas individuales de los contratos de trabajo que establezcan en
perjuicio de la persona trabajadora condiciones menos favorables o contrarias a las
disposiciones de derecho necesario establecidas en la legislación vigente o en el
presente Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2021-12038
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Artículo 14.