III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86285

Los pactos de no competencia postcontractual y cláusulas de confidencialidad que
puedan establecerse en el contrato de trabajo deberán estar siempre justificadas en un
efectivo interés industrial o comercial de la empresa.
14.1

Contratos de duración determinada.

Los presentes contratos se regirán por lo previsto en el presente Convenio Colectivo,
en los artículos 15, 8.2, 49.1 c y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y por el RD 2720/1998, de 18 de diciembre, en materia de contratos de
duración determinada.
14.1.1 Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o
excesos de pedidos.
Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un
periodo de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
En aplicación del artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores la empresa deberá
informar a las personas trabajadoras con contratos de duración determinada, incluidos
los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de
garantizar las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás
personas trabajadoras.
14.1.2

Contratos de interinidad.

En los contratos de interinidad, cuando su duración fuese superior a dos años, salvo
en el supuesto de suplencia por excedencia especial por nombramiento para cargo
público, la persona trabajadora, a su cese, percibirá una indemnización de veinte días
por año o fracción.
En estos contratos se indicará expresamente la persona trabajadora, puestos de
trabajo y circunstancias que son objeto de interinidad.
Contratos de Obra o Servicio.

A fin de potenciar la utilización por las Empresas del Sector Químico de las
modalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra o
servicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los
Trabajadores, reafirmando la naturaleza causal de estos contratos.
Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente
diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el
tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con
el proceso productivo de la empresa. Previamente a la utilización de esta modalidad
contractual, la empresa dará cuenta a los representantes de las personas trabajadoras
de la causa objeto del contrato, así como de las condiciones de trabajo de los mismos,
especificando el número de personas trabajadoras afectadas, grupos profesionales a
asignar y duración prevista. La presente inclusión en este Convenio no podrá entenderse
en ningún caso como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido
artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
La movilidad funcional para las personas trabajadoras contratadas bajo esta
modalidad contractual se limitará a las actividades derivadas de la obra y servicio que
sirve de causa para la contratación.
Los contratos de obra y servicio determinado que se suscriban por una duración que
exceda de los cuatro años se convertirán en contratos de duración indefinida.
No serán susceptibles de incluirse en esta modalidad contractual de obra y servicio
determinado aquellas actividades que, por la definición establecida en el artículo 14.4 del
presente Convenio Colectivo, debieran entenderse incluidas dentro de la de fijos
discontinuos.

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

14.1.3