III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

14.1.4

Sec. III. Pág. 86286

Contrato para la formación y el aprendizaje.

Los contratos para la formación y el aprendizaje formalizados de acuerdo con la
legalidad vigente, y el propio Convenio General de la Industria Química, estarán
prioritariamente dirigidos a la adquisición de la cualificación o competencia profesional en
puestos de trabajo de los Grupos 3 y 4 de aquellas personas trabajadoras que no estén
en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria, y excepcionalmente, en
aquellos puestos de Grupo 2 que por su propia naturaleza requieran un conocimiento y
experiencia determinados.
La actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo propio de
este contrato.
Estas personas trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el
supuesto previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán
realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
La retribución garantizada de las personas trabajadoras contratadas en formación y
aprendizaje será el 80, 90 y 95 por 100 del SMG del Grupo Profesional previsto en el
Convenio Colectivo y en el que se desarrolle la actividad, durante, respectivamente, el
primero, segundo y tercer año de vigencia del contrato.
El tiempo dedicado a la formación teórica para cada contrato de formación y
aprendizaje que se suscriba nunca será inferior al 25 por ciento durante el primer año y
al 15 por ciento durante el segundo y tercer año de vigencia del contrato, siendo
impartida dicha formación fuera del puesto de trabajo.
A las personas contratadas en esta modalidad les será asignada por la empresa otra
que, estando directamente relacionada con la actividad para la que se ha realizado el
contrato, ejercerá las labores de tutoría. La empresa informará a los representantes de
las personas trabajadoras sobre los tutores designados en cada contrato para la
formación y el aprendizaje.
14.1.5

Contratos de trabajo en prácticas.

Se entenderán referidos a esta modalidad contractual, los encaminados a concertar
con quienes estuvieran en posesión de un título universitario o de formación de grado
medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o de certificado
de profesionalidad, todo ello en la forma prevista en el artículo 11.1 del Estatuto de los
Trabajadores. En todo caso, el puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la
práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
Las actividades para las que se establecen contratos en prácticas serán las incluidas
en los Grupos Profesionales 3, 4, 5, 6 y 7 del Convenio.
La retribución garantizada de las personas trabajadoras contratadas en prácticas
será el 65 o 80 por 100 del SMG del Grupo profesional en que realice la prestación de su
relación laboral, durante, respectivamente, el primero y segundo año de vigencia del
contrato.
Régimen común de los contratos de duración determinada.

Las personas trabajadoras contratadas por tiempo determinado tendrán los mismos
derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que el resto de la plantilla, salvo
las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
Adquirirán la condición de fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su
contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez
transcurrido un plazo igual al que hubiera podido fijarse para el periodo de prueba, salvo
que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca
claramente la duración temporal de los mismos.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de
duración concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se
entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

14.1.6