III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86287

no hubiere mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y la persona
trabajadora continúe prestando servicios.
Los contratos para la formación y el aprendizaje podrán prorrogarse mediante
acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda
ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de la
duración máxima prevista en la legislación vigente.
Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual,
ejecutada la obra o servicio, o producida la causa de extinción del contrato de interinidad,
si no hubiera denuncia expresa y la persona trabajadora continuara prestando sus
servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo
prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule
la denuncia esté obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una
antelación mínima de 15 días, excepto en el contrato de interinidad que se estará a lo
pactado.
El incumplimiento por la empresa del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar
a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo
se haya incumplido.
Contratos a tiempo parcial.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo
completo comparable. Se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte
para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la
empresa.
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito,
debiendo constar en él el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al
mes o al año, así como su distribución diaria o semanal o mensual o anual, salvo que la
distribución del tiempo de trabajo para las personas trabajadoras con contrato a tiempo
parcial esté acordada en la empresa con los representantes de las personas
trabajadoras.
Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán los mismos
derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de
plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza de su contrato. Las
personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial disfrutarán de los suplidos de
comedor, transporte, etc., en la misma forma que el resto de la plantilla, pudiendo serles
compensados en metálico si así se acordase.
Por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras,
podrá ampliarse el número de horas complementarias previsto para esta modalidad
contractual hasta un 50% de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la
suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser inferior a la jornada
máxima que rija en la empresa.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial podrán optar a pasar a
desarrollar su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del
trabajo y la producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a
jornada completa. Asimismo, las personas trabajadoras a jornada completa podrán optar
a desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la
organización productiva.
14.3

Contratos de relevo.

En aquellas empresas en las que se produzcan las circunstancias que posibiliten el
contrato de relevo, podrá procederse a la realización del mismo siempre que exista
mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

14.2