III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
139 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86288

Los acuerdos de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos
sobre esta materia serán respetados en su integridad.
El citado contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos, por
lo dispuesto en la legislación vigente.
No obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora jubilada
podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de este último en una determinada
época del año.
De conformidad con el artículo 12.7, letra d, del Estatuto de los Trabajadores, el
puesto de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá ser el mismo de la persona
trabajadora sustituida. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases
de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 215.2 e) de la Ley
General de la Seguridad Social.
14.4

Contrato fijo-discontinuo.

El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos es el concertado para la
realización de trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repiten en
fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. El contrato fijo
discontinuo se distingue del eventual porque sus servicios son reiterados en el tiempo y
resultan consustanciales al proceso productivo de la empresa y sin cuyo concurso no
sería posible la realización de la actividad de la misma.
En los supuestos en que esos trabajos discontinuos sí se repitan en fechas ciertas,
les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo
indefinido.
Cuando se utilice la modalidad contractual de fijo discontinuo se establecerá en cada
empresa, previo informe-consulta de los representantes de las personas trabajadoras, el
orden y forma de llamada con criterios objetivos y no discriminatorios. La llamada al
trabajador, así como la notificación a los representantes de las personas trabajadoras, se
efectuará con un preaviso mínimo de siete días.
En el contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la
duración estimada de la actividad laboral, sobre la forma y orden de llamamiento y la
jornada laboral estimada y su distribución horaria.
La Dirección de la empresa informará a las personas trabajadoras con contrato fijo
discontinuo sobre las vacantes relativas a contratos de duración indefinida de carácter
ordinario que surjan en la empresa en puestos con requerimientos similares al del que se
venga ocupando. En estos casos, dichas personas trabajadoras tendrán derecho
preferente a ocupar las vacantes que se produzcan.
14.5

Contratación de personas con discapacidad.

1. Las empresas integrarán al personal con discapacidad que tenga su origen en
alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico, psíquico o
sensorial, como consecuencia de su actividad profesional en la empresa, destinándole a
trabajos adecuados a sus condiciones.
2. Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas
trabajadoras que perciban subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional
vigente.
3. El orden para el beneficio que se establece en este artículo se determinará por la
antigüedad en la empresa o, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos menores
de edad o incapacitados para el trabajo.
4. La retribución a percibir por este personal será la correspondiente a su nuevo
puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad en
condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no
discriminación las partes se acuerdan las siguientes medidas: