III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86281

2. En el supuesto de que no hubiese acuerdo entre la Dirección y los
representantes de las personas trabajadoras, en relación con la implantación de un
nuevo sistema de organización del trabajo, cualquiera de las partes podrá solicitar la
mediación de la Comisión Mixta o, ambas partes de común acuerdo, con las salvedades
previstas en el artículo 104 b), recurrir a un arbitraje de la misma, de conformidad con lo
previsto en los artículos 104 y 105 del presente Convenio Colectivo y sin que ninguno de
dichos procedimientos pueda exceder de 15 días de duración. A tal fin, será de
aplicación todo lo previsto en el Capítulo XVI del Convenio.
3. No habiéndose producido el acuerdo exigido ni solicitado el arbitraje externo la
implantación del nuevo sistema de rendimientos o de trabajo será facultad y decisión de
la Dirección de la Empresa, con independencia de las acciones judiciales que
correspondieran a los afectados, si interpretaran éstos que las modificaciones habidas
lesionan sus derechos contractuales. En tanto en cuanto no se alcance acuerdo en
procedimiento de mediación, o se dicte laudo arbitral o resolución judicial firme, se
aplicará el nuevo sistema de rendimientos ordenado por la Dirección, todo ello de
acuerdo con los plazos previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para
los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
4. La implantación de un nuevo sistema de rendimientos comportará, si procede, la
actualización de la evaluación de riesgos laborales.
Artículo 10. Nuevas Tecnologías.
Cuando en una empresa se introduzcan nuevas tecnologías que pueden suponer
para las personas trabajadoras modificación sustancial de condiciones de trabajo, o bien
un periodo de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberán
comunicar las mismas con carácter previo a los representantes de las personas
trabajadoras en el plazo suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en
relación con: empleo, salud laboral, formación y organización del trabajo, aspectos éstos
sobre los que deberán ser consultados. Asimismo, se facilitará a las personas
trabajadoras afectadas la formación adecuada y precisa para el desarrollo de su nueva
función.
La introducción de nuevas tecnologías comportará, si procede, la actualización de la
evaluación de riesgos laborales.
Artículo 11. Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a los dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de
septiembre de trabajo a distancia, así como a las especialidades contempladas en el
presente artículo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto Ley, el trabajo a
distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la
firma del acuerdo individual de trabajo a distancia en los términos previstos en el mismo.
El acuerdo individual de trabajo a distancia deberá respetar, en su caso, lo previsto en
los Pactos de Aplicación a los que se refiere el artículo 1 del presente Convenio
Colectivo o en los acuerdos de empresa que puedan suscribirse sobre esta específica
materia con los representantes de las personas trabajadoras.
3. Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella con
carácter regular, quedando por tanto excluida de tal consideración la prestación de
servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como
consecuencia de la actividad realizada (actividades en instalaciones de clientes o
proveedores, desplazamientos que tengan la consideración de jornada efectiva, etc.).
4. Para la modificación del lugar de trabajo inicialmente designado en el acuerdo
individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo expreso de empresa y
persona trabajadora.

cve: BOE-A-2021-12038
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Núm. 171