III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86358
Las organizaciones firmantes del presente acuerdo propiciarán para sus personas
afiliadas la asistencia a cursos de formación sobre esta materia.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Prevención de riesgos laborales,
corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su
propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que
pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo,
de conformidad con su formación, las instrucciones de la empresa y las disposiciones del
Comité de Seguridad y Salud.
La Dirección de la Empresa dará cuenta de todo ello a los representantes de las
personas trabajadoras y al Comité Mixto de Seguridad y Salud, en el plazo máximo de 6
meses a partir de la publicación del Convenio en el BOE, al objeto de que dicho Comité
pueda elaborar un libro blanco del Sector en esta materia.
6.
Coordinación de actividades empresariales.
6.1 Los firmantes del presente convenio, coherentes con su compromiso con la
seguridad en el desarrollo del trabajo en sus instalaciones, harán un especial énfasis en
la coordinación de actividades empresariales, realizando un seguimiento regular y
sistemático de la aplicación a las plantillas de empresas de servicios, contratas y
subcontratas de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que
realizan, siendo regularmente objeto de seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud
de la empresa principal o titular.
La necesidad de coordinación se extiende a actividades concurrentes del sector que,
si bien pueden ser titularidad de empresas diferentes, comparten espacios físicos y
servicios en un recinto común, tales como cierre perimetral, accesos, viales,
aparcamientos y otros («Site»).
A los efectos de lo señalado y de lograr un adecuado seguimiento de la aplicación de
la normativa de prevención de riesgos laborales, las empresas concurrentes en un
mismo centro de trabajo, previa consulta en el Comité de Seguridad y Salud, deberán
necesariamente acudir a alguno de los medios de coordinación establecidos en el
artículo 11 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y, de forma prioritaria, a
alguno de los siguientes:
6.2 En aquellos centros de trabajo que cuenten con más de 200 personas
trabajadoras de plantilla, cuando la naturaleza de los trabajos realizados sea
especialmente compleja o peligrosa y el número de personas trabajadoras de otras
empresas auxiliares, de servicio, contratas y subcontratas, exceda durante un periodo
superior a los tres meses de un 30% en relación con la plantilla total de la empresa
principal, se declara como medio de coordinación para el cumplimiento del artículo 24 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario por el Real
Decreto 171/2004, la constitución de un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas.
Dicho Comité de Seguridad y Salud Intercontratas tendrá un máximo de 12 miembros
de los cuales 6 serán designados por y entre los representantes de las Direcciones de
las empresas concurrentes y, los otros seis, por las Federaciones sindicales más
representativas que organizan a las personas trabajadoras de dichas empresas de entre
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
– Reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud de las empresas
concurrentes o, en su defecto, de representantes de las empresas que carezcan de
dichos comités con los delegados de prevención.
– La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas
concurrentes, cuando sea preceptivo y conveniente.
– La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las
actividades preventivas, informando a los Delegados de Prevención de la designación de
estas personas.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86358
Las organizaciones firmantes del presente acuerdo propiciarán para sus personas
afiliadas la asistencia a cursos de formación sobre esta materia.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Prevención de riesgos laborales,
corresponde a cada persona trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su
propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que
pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo,
de conformidad con su formación, las instrucciones de la empresa y las disposiciones del
Comité de Seguridad y Salud.
La Dirección de la Empresa dará cuenta de todo ello a los representantes de las
personas trabajadoras y al Comité Mixto de Seguridad y Salud, en el plazo máximo de 6
meses a partir de la publicación del Convenio en el BOE, al objeto de que dicho Comité
pueda elaborar un libro blanco del Sector en esta materia.
6.
Coordinación de actividades empresariales.
6.1 Los firmantes del presente convenio, coherentes con su compromiso con la
seguridad en el desarrollo del trabajo en sus instalaciones, harán un especial énfasis en
la coordinación de actividades empresariales, realizando un seguimiento regular y
sistemático de la aplicación a las plantillas de empresas de servicios, contratas y
subcontratas de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que
realizan, siendo regularmente objeto de seguimiento en el Comité de Seguridad y Salud
de la empresa principal o titular.
La necesidad de coordinación se extiende a actividades concurrentes del sector que,
si bien pueden ser titularidad de empresas diferentes, comparten espacios físicos y
servicios en un recinto común, tales como cierre perimetral, accesos, viales,
aparcamientos y otros («Site»).
A los efectos de lo señalado y de lograr un adecuado seguimiento de la aplicación de
la normativa de prevención de riesgos laborales, las empresas concurrentes en un
mismo centro de trabajo, previa consulta en el Comité de Seguridad y Salud, deberán
necesariamente acudir a alguno de los medios de coordinación establecidos en el
artículo 11 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y, de forma prioritaria, a
alguno de los siguientes:
6.2 En aquellos centros de trabajo que cuenten con más de 200 personas
trabajadoras de plantilla, cuando la naturaleza de los trabajos realizados sea
especialmente compleja o peligrosa y el número de personas trabajadoras de otras
empresas auxiliares, de servicio, contratas y subcontratas, exceda durante un periodo
superior a los tres meses de un 30% en relación con la plantilla total de la empresa
principal, se declara como medio de coordinación para el cumplimiento del artículo 24 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario por el Real
Decreto 171/2004, la constitución de un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas.
Dicho Comité de Seguridad y Salud Intercontratas tendrá un máximo de 12 miembros
de los cuales 6 serán designados por y entre los representantes de las Direcciones de
las empresas concurrentes y, los otros seis, por las Federaciones sindicales más
representativas que organizan a las personas trabajadoras de dichas empresas de entre
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
– Reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud de las empresas
concurrentes o, en su defecto, de representantes de las empresas que carezcan de
dichos comités con los delegados de prevención.
– La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas
concurrentes, cuando sea preceptivo y conveniente.
– La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las
actividades preventivas, informando a los Delegados de Prevención de la designación de
estas personas.