III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86357

a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin
que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La
reunión será como mínimo trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las
representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de
funcionamiento.
En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de
Seguridad y Salud podrán acordar con sus personas trabajadoras la creación de un
Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya.
En cuanto a las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4.2 La empresa, a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la
Ley de referencia, adoptará las medidas adecuadas para que las personas trabajadoras
reciban todas las informaciones necesarias en relación con los apartados previstos en su
artículo 18 apartado 1 y siguientes.
4.3 Los servicios de prevención asesorarán al Comité de Seguridad y Salud a
iniciativa propia o cuando sean requeridos por el mismo, presentándole los
correspondientes informes escritos.
4.4 Las empresas facilitarán a los miembros del Comité de Seguridad y Salud, al
menos quince días antes de su implantación, la relación de protocolos aplicables para
cada puesto de trabajo o actividad, en función de los riesgos inherentes a los mismos.
5.

Prevención de Riesgos Laborales, Vigilancia y Protección.

a) Un plan de prevención de riesgos laborales: El plan de prevención de riesgos
será el documento sobre el que se articulará toda la acción preventiva, entendiendo que
lo que asegura la integración de la prevención no es el documento en sí, sino su gestión
y aplicación real en la empresa.
b) La evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas
trabajadoras en el centro de trabajo: La empresa deberá realizar una evaluación inicial
de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras, teniendo en
cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los
puestos de trabajo existentes y de las personas trabajadoras que deban desempeñarlos,
y la perspectiva de género. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección
de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del
acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta
aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en
la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial
peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo
y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con
ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo anterior pusieran de
manifiesto situaciones de riesgo, la empresa realizará aquellas actividades preventivas
necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán
objeto de planificación por la empresa, incluyendo para cada actividad preventiva el
plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y
materiales necesarios para su ejecución.
c) La planificación de la actividad preventiva.
d) Periódicamente, se elaborará la memoria del plan general y de los programas
anuales.

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

En estas materias se estará a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales los cuales se dan por reproducidos en su integridad.
Con el objetivo de alcanzar la integración de la actividad preventiva, la Dirección de
la Empresa, asesorada técnicamente por los Servicios de Prevención, elaborará: