III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

3.

Sec. III. Pág. 86356

Delegados de Prevención.

3.1 Los Delegados de Prevención serán elegidos de entre la plantilla del centro de
trabajo, por los representantes de las personas trabajadoras conforme a la escala
establecida en el artículo 35 de la Ley. En los centros de trabajo de hasta treinta
personas trabajadoras el/la Delegado/a de Personal será el/la Delegado/a de Prevención
y en los centros de trabajo en los que el número de personas trabajadoras oscile entre
treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un/a Delegado/a de Prevención que será
elegido/a por y entre los representantes de las personas trabajadoras.
3.2 En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en
el artículo 36 de la Ley 31/95.
3.3 Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37
de la Ley de Prevención 31/95, en su condición de representantes de las personas
trabajadoras. Podrán utilizar horas sindicales para el desarrollo de su actividad como
tales. Los Delegados de Prevención no podrán ceder a las bolsas de horas
contempladas en los artículos 84.2, letra D) y 85 del presente Convenio los créditos
horarios que tienen legalmente reconocidos para el ejercicio de sus funciones, pero sí
podrán ser beneficiarios de cesión de horas de dichas bolsas.
Será considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al
crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a
cualesquiera otras convocadas por la empresa en materia de prevención de riesgos, así
como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36
de la Ley 31/1995 de 9 de noviembre.
Asimismo, la empresa deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los
medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de
sus funciones y que se determinen en cada empresa de acuerdo con las especificidades
propias de la producción en relación con la seguridad y salud laboral. La formación se
deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con
organismos o entidades públicas o privadas especializadas en la materia y deberá
adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose
periódicamente si fuera necesario. Los Delegados de Prevención deberán acreditar su
asistencia a las acciones formativas que se lleven a cabo en este sentido y el tiempo
dedicado a ella será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos y
su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellos.
3.4 Aquellas empresas que acudan al sistema de incentivos consistente en
reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales por contribución a la
reducción de la siniestralidad laboral previsto en el Real Decreto 231/2017 deberán, con
carácter previo, informar a los Delegados de Prevención en los términos previstos en el
artículo 2.1, letra f), de dicha norma legal.
3.5 En las empresas de menos de 50 personas trabajadoras, la empresa se reunirá
al menos trimestralmente con el/la delegado/a de prevención para analizar los temas
relacionados con la seguridad y la salud laboral, permitiendo la participación de asesores
sindicales que reúnan los requisitos del artículo 81.1 del presente Convenio Colectivo, y
en los términos y condiciones de la letra c) del citado precepto.
Comité de Seguridad y Salud.

4.1 En los centros de cincuenta o más personas trabajadoras se constituirá un
Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38
de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por la empresa
y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra.
Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud:
los Delegados Sindicales, los responsables técnicos de la prevención en la empresa (no
incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), personas trabajadoras
con especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se
debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de prevención ajenos

cve: BOE-A-2021-12038
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