III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
139 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86355
Cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave
e inminente con ocasión del trabajo se procederá de acuerdo con el artículo 21 de la
LPRL.
Las empresas pondrán en marcha aquellos sistemas que proporcionen una
asistencia más rápida y eficaz para las personas que trabajen solas, una vez evaluados
los posibles riesgos del puesto a que puedan estar sometidas. Para ello deberán tener
en cuenta los plazos establecidos para primeros auxilios y asistencia definidos por la
normativa vigente o, en su defecto, por métodos o criterios técnicos en concordancia con
lo establecido en el artículo 5.3 del R.D. 39/1997; así como, tratarán de minimizar los
riesgos al establecer los medios de control y asistencia más adecuados.
1.9 En el supuesto de que en una determinada fabricación no existieran normas y
medios que reglamentasen el nivel de exigencia en materia de prevención de riesgos
para empresas filiales con matriz extranjera, éstas estarán obligadas a mantener los
mismos niveles y medios que en su país de origen, con garantía en todo caso de los
estándares mínimos nacionales.
En toda empresa de nueva creación o todo nuevo proceso que se implante en las
existentes, si no existiera normativa legal que reglamentase un nivel de exigencia en
materia de prevención de riesgos, las mismas confeccionarán un proyecto de seguridad
y su preceptiva evaluación de riesgos, a los efectos legales que proceda. De tal proyecto
se dará conocimiento a los representantes de las personas trabajadoras para que emitan
informe.
1.10 En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo
previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre en relación con
las limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo.
Asimismo, en los supuestos en que exista toxicidad, penosidad o peligrosidad, se
tenderá en primer lugar, a la eliminación y, cuando no sea posible, a reducir tales
circunstancias.
2.
Gestión de la prevención.
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del
proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan
sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de
los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos o con
riesgos especiales y definidos en el artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de
Prevención.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las
condiciones de trabajo detectadas.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, la empresa
designará, previa consulta con los representantes de las personas trabajadoras, una o
varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de
prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la
empresa, todo ello de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar tanto al
Comité de Seguridad y Salud como a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise
en función de los tipos de riesgo en ella existentes en los términos concretados en el
artículo 31.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Tal y como establece el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
y el 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, la presencia en el centro de
trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de
dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86355
Cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave
e inminente con ocasión del trabajo se procederá de acuerdo con el artículo 21 de la
LPRL.
Las empresas pondrán en marcha aquellos sistemas que proporcionen una
asistencia más rápida y eficaz para las personas que trabajen solas, una vez evaluados
los posibles riesgos del puesto a que puedan estar sometidas. Para ello deberán tener
en cuenta los plazos establecidos para primeros auxilios y asistencia definidos por la
normativa vigente o, en su defecto, por métodos o criterios técnicos en concordancia con
lo establecido en el artículo 5.3 del R.D. 39/1997; así como, tratarán de minimizar los
riesgos al establecer los medios de control y asistencia más adecuados.
1.9 En el supuesto de que en una determinada fabricación no existieran normas y
medios que reglamentasen el nivel de exigencia en materia de prevención de riesgos
para empresas filiales con matriz extranjera, éstas estarán obligadas a mantener los
mismos niveles y medios que en su país de origen, con garantía en todo caso de los
estándares mínimos nacionales.
En toda empresa de nueva creación o todo nuevo proceso que se implante en las
existentes, si no existiera normativa legal que reglamentase un nivel de exigencia en
materia de prevención de riesgos, las mismas confeccionarán un proyecto de seguridad
y su preceptiva evaluación de riesgos, a los efectos legales que proceda. De tal proyecto
se dará conocimiento a los representantes de las personas trabajadoras para que emitan
informe.
1.10 En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo
previsto en el artículo 23 del Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre en relación con
las limitaciones de los tiempos de exposición al riesgo.
Asimismo, en los supuestos en que exista toxicidad, penosidad o peligrosidad, se
tenderá en primer lugar, a la eliminación y, cuando no sea posible, a reducir tales
circunstancias.
2.
Gestión de la prevención.
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del
proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan
sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de
los métodos de trabajo.
b) Cuando se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos o con
riesgos especiales y definidos en el artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de
Prevención.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las
condiciones de trabajo detectadas.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales, la empresa
designará, previa consulta con los representantes de las personas trabajadoras, una o
varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de
prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la
empresa, todo ello de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar tanto al
Comité de Seguridad y Salud como a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise
en función de los tipos de riesgo en ella existentes en los términos concretados en el
artículo 31.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Tal y como establece el artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
y el 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, la presencia en el centro de
trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de
dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos: