III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86353

enero, así como el RD 39/1997 sobre servicios de prevención. Igualmente deberá
prestarse especial atención a las previsiones del RD 374/2001 sobre protección respecto
a riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo y normativa relacionada
vigente.
Para dar cumplimiento al derecho a una protección eficaz la empresa estará obligado
a garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los
aspectos relacionados con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la
adopción, por parte de la empresa, de las medidas necesarias en materia de evaluación
de riesgos, planificación de la actividad preventiva, información, consulta, participación y
formación de las personas trabajadoras, actuación en casos de emergencia y de riesgo
grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.
Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones
organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal
acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer
consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto
integral formulado por la Organización Mundial de la Salud.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación del párrafo anterior, en
consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley,
así como con los siguientes:
1.

Principios generales.

– La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de
gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de
riesgos laborales. El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura
organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los
procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la
empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
– Evitar los riesgos.
– Evaluar aquellos que no se pueden evitar.
– Combatir los riesgos en su origen.
– Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la condición de
los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y
de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a
reducir los efectos del mismo en la salud.
– Tener en cuenta, con carácter general, la perspectiva de género en la prevención
de riesgos laborales dado que la exposición a estos últimos es diferente para hombres y
mujeres en función de sus diferencias biológicas. Por ello deberá garantizarse que los
instrumentos y herramientas utilizados en la evaluación incluyen dicha perspectiva, así
como que las personas que participan en la actividad preventiva de la empresa disponen
de información y formación suficiente en esta materia.
– Tener en cuenta la evolución técnica.
– Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
– Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la
técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y
la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.
1.1 Se considerarán como valores de referencia para la evaluación y control de los
riesgos inherentes a la exposición laboral a agentes químicos según lo regulado en el

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, las empresas aplicarán las medidas que integran el deber general de
prevención, con arreglo a los siguientes principios generales: