III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86352

b) Para la sanción de las faltas graves o muy graves cometidas por miembros de
Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales del artículo 10 de la
LOLS, se requerirá la tramitación de expediente contradictorio de conformidad con el
procedimiento previsto en el artículo 84.º2.A) del presente Convenio Colectivo.
Artículo 67.

Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada de un grado máximo.
En todo caso, la empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá
aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior
gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la calificación de la
falta.
Artículo 68.

Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a
los seis meses de haberse cometido.
Artículo 69. Graduación de faltas.
A los efectos de graduación de faltas, no se tendrán en cuenta aquellas que se
hayan cometido con anterioridad de acuerdo con los siguientes plazos:
– Faltas leves: 3 meses.
– Faltas graves: 6 meses.
– Faltas muy graves: 1 año.
CAPÍTULO IX
Seguridad y Salud Laboral
Seguridad y Salud.

La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el
establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en
las empresas que tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a
partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la
situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para
adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud. Con tal objetivo se pretende no sólo
el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores
implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una nueva cultura de la
prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector.
En cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la seguridad de las
personas trabajadoras, serán de aplicación las disposiciones del presente Convenio y
toda la legislación vigente en cada momento y, en especial, la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada RD 171/2004, de 30 de

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 70.