III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86347
obstante, en los casos de adopción o acogimiento nacional la licencia no podrá superar
los 15 días y en los internacionales los dos meses.
Artículo 56.
Licencias sin sueldo para la trabajadora víctima de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición
legalmente reconocida, tendrá derecho a las licencias sin sueldo que resulten necesarias
para asistir a los servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación de su
necesidad.
Artículo 57. Excedencia.
Las personas trabajadoras con un año de servicio podrán solicitar la excedencia
voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no
computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún
caso se pueda producir en los contratos de duración determinada.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de
un mes.
La persona trabajadora que no solicite el reingreso antes de la terminación de su
excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia
voluntaria, la persona trabajadora deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro
años de servicio efectivo en la empresa.
Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que
haya vacante en su grupo profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí
en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella
correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no
reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no
indefinida, la persona trabajadora podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo
de duración de dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad
desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad
contractual indefinida en cuanto ésta se produzca.
En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición
de reingreso de la persona trabajadora.
Excedencia por cuidado de familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines con fines de
adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres
años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras.. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86347
obstante, en los casos de adopción o acogimiento nacional la licencia no podrá superar
los 15 días y en los internacionales los dos meses.
Artículo 56.
Licencias sin sueldo para la trabajadora víctima de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición
legalmente reconocida, tendrá derecho a las licencias sin sueldo que resulten necesarias
para asistir a los servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación de su
necesidad.
Artículo 57. Excedencia.
Las personas trabajadoras con un año de servicio podrán solicitar la excedencia
voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no
computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún
caso se pueda producir en los contratos de duración determinada.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de
un mes.
La persona trabajadora que no solicite el reingreso antes de la terminación de su
excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia
voluntaria, la persona trabajadora deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro
años de servicio efectivo en la empresa.
Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que
haya vacante en su grupo profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí
en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella
correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no
reingresar hasta que se produzca dicha vacante.
Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no
indefinida, la persona trabajadora podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo
de duración de dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad
desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad
contractual indefinida en cuanto ésta se produzca.
En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición
de reingreso de la persona trabajadora.
Excedencia por cuidado de familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines con fines de
adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres
años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras.. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la
persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58.