III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86346

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión
previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes
de la resolución por la que se constituye la adopción. Este derecho es individual de la
persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador
con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o
acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar
el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en
situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a
que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores
tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores.
Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses,
respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 54.

Suspensión del contrato de la trabajadora víctima de violencia de género.

El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis
meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del
derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este
caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo
de dieciocho meses.

Podrán solicitar licencia sin sueldo con una duración máxima de tres meses
fraccionables por una solo vez y, en este último caso, a disfrutar en un periodo máximo
de dos años, las personas trabajadoras que, habiendo superado el periodo de prueba,
lleven al servicio de la empresa más de seis meses. La duración máxima de esta licencia
podrá ampliarse hasta un máximo de un año por mutuo acuerdo entre persona
trabajadora y empresa.
Las empresas resolverán favorablemente las solicitudes que en este sentido se les
formule, salvo que la concesión de licencias afectara gravemente al proceso productivo o
se encontrarán disfrutando este derecho a un número de personas trabajadoras
equivalente al 2 por 100 de la plantilla del centro de trabajo, o una persona trabajadora
en centros de trabajo de menos de 50 personas trabajadoras.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años
completos desde la fecha de inicio de disfrute de la anterior.
Igualmente, cuando los cuidados que requieran los familiares indicados en los dos
primeros párrafos del artículo 58 del presente Convenio Colectivo no supongan periodos
largos y continuados de atención, se podrán solicitar licencias sin sueldo previa
justificación de dicha atención.
Complementariamente a lo establecido en el artículo 52 del presente Convenio, y con
independencia de lo señalado en el párrafo anterior, darán derecho a licencias sin sueldo
los supuestos de adopción o acogimiento nacional o internacional durante el tiempo
necesario para la realización de los trámites administrativos que resulten necesarios. No

cve: BOE-A-2021-12038
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Artículo 55. Licencias sin sueldo.