III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86348

cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de
su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa
de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría
especial.
Cuando la persona trabajadora ejerza este derecho con la misma duración y régimen
que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
dieciocho meses.
Artículo 59.

Excedencias especiales.

Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal el nombramiento para
cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la
empresa. Si surgiera discrepancia a este respecto, decidirá la jurisdicción competente.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará
derecho a ocupar la misma plaza que desempeña la persona trabajadora al producirse
tal situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquélla como activo a
todos los efectos. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese
en el cargo público que ocupaba.
Artículo 60. Asistencia a consultorio médico.
Cuando por razón de enfermedad la persona trabajadora precise la asistencia a
consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas
concederán, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al
efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el
facultativo, o personal debidamente acreditado sean o no de la Seguridad Social. No se
tendrá derecho a la licencia contemplada en el presente artículo cuando la asistencia a
consulta médica se produzca en un centro de carácter privado y el facultativo elegido por
la persona trabajadora garantice la atención tanto en horario de mañana como de tarde.
CAPÍTULO VIII
Régimen Disciplinario
Artículo 61.

Régimen de Faltas y Sanciones.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos
siguientes.
Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
Artículo 63. Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. Hasta tres faltas no justificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, en
un período de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios
para la empresa y en cuyo caso se calificará como falta grave.

cve: BOE-A-2021-12038
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Artículo 62.