III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86343

tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, salvo pacto en contrario,
con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla. Esta reducción de jornada podrá disfrutarse en jornadas
completas si existiese acuerdo entre persona trabajadora y empresa.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre adoptivo o permanente, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, salvo pacto en contrario, con la
disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla,
para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su
cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera
la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del
Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Mediante
mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora se podrá acordar la acumulación de
este permiso en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente artículo constituyen un
derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
3. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo,
corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona
trabajadora deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que
se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresa y persona trabajadora sobre la concreción
horaria y la aplicación del presente artículo serán resueltas por el procedimiento previsto
legalmente para ello.
4. El uso de este derecho no supondrá pérdidas de otros derechos, en particular los
de formación y actualización profesional, salvo los que se deriven de la propia jornada
reducida o sean incompatibles con el nuevo horario reducido de la persona trabajadora.
5. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario en el tiempo que considere
necesario y sin que sean de aplicación los límites máximo y mínimo establecidos en el
anterior apartado 2.
6. A la finalización de las reducciones de jornada aquí contempladas la persona
trabajadora tendrá derecho a incorporarse en las mismas condiciones a su puesto de
trabajo.
7. En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 52. Adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la
ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, por motivos de
conciliación de la vida familiar y laboral.
1. Para hacer efectivo el derecho a conciliar la vida familiar y laboral las empresas
podrán acordar con los representantes de las personas trabajadoras normas de
desarrollo respecto de la posibilidad individual contemplada en el artículo 34.8 del
Estatuto de los Trabajadores de adaptación de la duración y distribución de la jornada de
trabajo, ordenación del tiempo de trabajo y forma de prestación de servicios, incluida la
prestación de servicios a distancia.

cve: BOE-A-2021-12038
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Núm. 171