III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
139 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86342
último caso se genera el derecho a la licencia por hospitalización contemplada en el
apartado 3.º del presente artículo.
c) Para el disfrute de la licencia será requisito indispensable entregar el
correspondiente parte de ingreso en centro hospitalario del pariente de la persona
trabajadora, que justifique su estancia en las dependencias del mismo.
d) Los supuestos de hospitalización se refieren a cada una de las hospitalizaciones
del familiar afectado, sin diferencia según las causas que la originan sean una misma o
distintas.
En todos los supuestos de licencias contemplados en el presente artículo el inicio del
disfrute de la licencia debe coincidir con el inicio del hecho causante, salvo en los casos
de hospitalización en los que la licencia podrá ser disfrutada posteriormente, pero
siempre y cuando en ese momento persista el hecho causante, es decir, la
hospitalización del pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
pudiendo disfrutarse en éste último caso, a elección de la persona trabajadora, en días
sucesivos o no y siempre que medie el suficiente preaviso.
En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a
licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho
legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto
en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas
mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de
forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el
correspondiente disfrute de la licencia.
En los supuestos de la licencia contemplada en el apartado 1 del presente artículo, la
persona trabajadora deberá entregar a la empresa solicitud escrita, adjuntando los
documentos justificativos de su situación, en el plazo máximo de un mes contado a partir
del día siguiente al de la inscripción de la unión estable, prescribiendo en caso contrario
su derecho.
Reducción de Jornada por motivos familiares.
1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Las personas trabajadoras que tengan derecho a esta reducción de jornada diaria
podrán sustituirla, a su voluntad, por un periodo de tiempo de permiso retribuido
equivalente a un total de 15 días laborables. El disfrute de estos días de permiso deberá
producirse, necesariamente, de forma continuada y consecutiva a la finalización del
primer periodo de suspensión del contrato de trabajo por cuidado del menor con
independencia de su duración. El ejercicio de este derecho deberá comunicarse a la
empresa con una antelación mínima de un mes.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86342
último caso se genera el derecho a la licencia por hospitalización contemplada en el
apartado 3.º del presente artículo.
c) Para el disfrute de la licencia será requisito indispensable entregar el
correspondiente parte de ingreso en centro hospitalario del pariente de la persona
trabajadora, que justifique su estancia en las dependencias del mismo.
d) Los supuestos de hospitalización se refieren a cada una de las hospitalizaciones
del familiar afectado, sin diferencia según las causas que la originan sean una misma o
distintas.
En todos los supuestos de licencias contemplados en el presente artículo el inicio del
disfrute de la licencia debe coincidir con el inicio del hecho causante, salvo en los casos
de hospitalización en los que la licencia podrá ser disfrutada posteriormente, pero
siempre y cuando en ese momento persista el hecho causante, es decir, la
hospitalización del pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
pudiendo disfrutarse en éste último caso, a elección de la persona trabajadora, en días
sucesivos o no y siempre que medie el suficiente preaviso.
En todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a
licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho
legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto
en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas
mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de
forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el
correspondiente disfrute de la licencia.
En los supuestos de la licencia contemplada en el apartado 1 del presente artículo, la
persona trabajadora deberá entregar a la empresa solicitud escrita, adjuntando los
documentos justificativos de su situación, en el plazo máximo de un mes contado a partir
del día siguiente al de la inscripción de la unión estable, prescribiendo en caso contrario
su derecho.
Reducción de Jornada por motivos familiares.
1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Las personas trabajadoras que tengan derecho a esta reducción de jornada diaria
podrán sustituirla, a su voluntad, por un periodo de tiempo de permiso retribuido
equivalente a un total de 15 días laborables. El disfrute de estos días de permiso deberá
producirse, necesariamente, de forma continuada y consecutiva a la finalización del
primer periodo de suspensión del contrato de trabajo por cuidado del menor con
independencia de su duración. El ejercicio de este derecho deberá comunicarse a la
empresa con una antelación mínima de un mes.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.