III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86341
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
9. Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente
de primer grado que esté a cargo de la persona trabajadora, siempre y cuando el horario
de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.
A efectos del disfrute de la citada licencia se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a) Que es de aplicación para el acompañamiento del cónyuge cuando reúna los
restantes requisitos que se mencionan en este apartado.
b) Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado esta «a cargo» de la
persona trabajadora a efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que
presenten una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad,
accidente o enfermedad que hagan que no pueda valerse por sí mismo y que no está en
condiciones de acudir sólo a la visita médica.
c) Deberá existir convivencia del paciente en el domicilio de la persona trabajadora
o situación similar que demuestre un alto grado de dependencia respecto la persona
trabajadora en su vida cotidiana y/o diaria, como pudiera ser el caso de padres de edad
avanzada que permanezcan en sus domicilios o residencias geriátricas.
d) No se entenderá que el familiar está a cargo de la persona trabajadora cuando
éste último precisase hacer un desplazamiento en los términos en que este concepto se
define en el apartado 2 anterior para acompañar a su cónyuge o familiar a visita médica.
e) Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes
o después del mismo, mediante certificación o documento oficial de facultativo que
acredite que el estado o circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta
sin acompañamiento por las razones indicadas.
f) En el caso de la edad se entenderá que existe dependencia y por tanto la
necesidad de acompañamiento hasta la mayoría legal, es decir hasta los 18 años.
10. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos
extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que
sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y
pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
Cuando el hecho causante de la licencia se produce en otro país, la licencia se
ampliará a 6 días, de los que 4 serán retribuidos y 2 tendrán el carácter de licencia no
retribuida y podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora
con este carácter de no retribuido cuando el país en consideración y los medios de
comunicación disponibles así lo exijan.
Salvo acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras, la retribución a
percibir en los supuestos de licencias señalados en el presente artículo estará integrada
por la totalidad de conceptos retributivos de carácter fijo a percibir por las personas
trabajadoras en jornada ordinaria y actividad normal, quedando excluidos únicamente
aquellos complementos de naturaleza variable y/o que se perciban por la prestación
efectiva del trabajo.
A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad contemplada en el apartado tercero se tendrán en
cuanta los siguientes criterios:
a) Solamente se entenderá por hospitalización la estancia en centro hospitalario,
con parte de ingreso, por 24 horas o más.
b) La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su
hospitalización salvo que ésta sea superior a 24 horas y, por ello, solamente en este
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86341
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
9. Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente
de primer grado que esté a cargo de la persona trabajadora, siempre y cuando el horario
de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.
A efectos del disfrute de la citada licencia se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a) Que es de aplicación para el acompañamiento del cónyuge cuando reúna los
restantes requisitos que se mencionan en este apartado.
b) Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado esta «a cargo» de la
persona trabajadora a efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que
presenten una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad,
accidente o enfermedad que hagan que no pueda valerse por sí mismo y que no está en
condiciones de acudir sólo a la visita médica.
c) Deberá existir convivencia del paciente en el domicilio de la persona trabajadora
o situación similar que demuestre un alto grado de dependencia respecto la persona
trabajadora en su vida cotidiana y/o diaria, como pudiera ser el caso de padres de edad
avanzada que permanezcan en sus domicilios o residencias geriátricas.
d) No se entenderá que el familiar está a cargo de la persona trabajadora cuando
éste último precisase hacer un desplazamiento en los términos en que este concepto se
define en el apartado 2 anterior para acompañar a su cónyuge o familiar a visita médica.
e) Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes
o después del mismo, mediante certificación o documento oficial de facultativo que
acredite que el estado o circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta
sin acompañamiento por las razones indicadas.
f) En el caso de la edad se entenderá que existe dependencia y por tanto la
necesidad de acompañamiento hasta la mayoría legal, es decir hasta los 18 años.
10. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos
extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que
sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y
pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
Cuando el hecho causante de la licencia se produce en otro país, la licencia se
ampliará a 6 días, de los que 4 serán retribuidos y 2 tendrán el carácter de licencia no
retribuida y podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora
con este carácter de no retribuido cuando el país en consideración y los medios de
comunicación disponibles así lo exijan.
Salvo acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras, la retribución a
percibir en los supuestos de licencias señalados en el presente artículo estará integrada
por la totalidad de conceptos retributivos de carácter fijo a percibir por las personas
trabajadoras en jornada ordinaria y actividad normal, quedando excluidos únicamente
aquellos complementos de naturaleza variable y/o que se perciban por la prestación
efectiva del trabajo.
A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad contemplada en el apartado tercero se tendrán en
cuanta los siguientes criterios:
a) Solamente se entenderá por hospitalización la estancia en centro hospitalario,
con parte de ingreso, por 24 horas o más.
b) La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su
hospitalización salvo que ésta sea superior a 24 horas y, por ello, solamente en este
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