III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86340

2. Dos días por nacimiento de hijos para aquellas personas trabajadoras que no
tengan cubiertos los periodos mínimos de cotización establecidos en la legislación
vigente para ser beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, uno
de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de Registro, y que podrán
ampliarse hasta cuatro en caso de intervención quirúrgica (cesárea) o enfermedad
diagnosticada por facultativo, o cuando la persona trabajadora necesite realizar un
desplazamiento al efecto. En este último supuesto se seguirá el siguiente criterio para la
ampliación de dicha licencia: desplazamiento de 100 a 200 Km. por trayecto, 1 día
adicional; más de 200 Km. por trayecto 2 días adicionales, y todo ello salvo resolución
judicial en contra o pacto en la empresa teniendo en cuenta la específica ubicación de la
población y del centro hospitalario. En el supuesto de hospitalización del otro progenitor
los días de licencia por nacimiento podrán disfrutarse de forma continuada o alterna
mientras dure la hospitalización.
3. Dos días naturales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad
diagnosticada por facultativo o fallecimiento de, en cualquiera de los casos mencionados,
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrán ampliarse
hasta cuatro cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto, siguiéndose en este
último caso las reglas fijadas en el apartado anterior en cuanto a las distancias y la
ampliación de la licencia. En el supuesto de fallecimiento uno de los días de permiso
retribuido deberá coincidir con el del sepelio o incineración del familiar cuando éste
último coincida con días laborables para la persona trabajadora. Las personas
trabajadoras que el día anterior a la hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad tengan asignado
turno de noche podrán disfrutar del permiso retribuido durante este último, siempre y
cuando las indicadas circunstancias se produzcan con anterioridad a las 14:00 horas.
4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos de la persona
trabajadora o su cónyuge en la fecha de la celebración de la ceremonia.
5. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es el caso del
ejercicio de sufragio activo, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y compensación económica. En el resto de supuestos, las personas
trabajadoras que el día anterior al cumplimiento del deber inexcusable de carácter
público y personal tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso
retribuido durante este último, siempre y cuando la citación al correspondiente deber sea
anterior a las 14:00 horas.
Se entenderán, entre otros, como deberes inexcusables de carácter público y
personal los trámites necesarios para la renovación de las autorizaciones de residencia y
trabajo en España cuando la citación a los mismos sea de carácter personal y no sea
posible la delegación de la representación de la persona trabajadora en favor de otras
personas.
7. Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando la persona
trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional. Cuando para la realización del examen la persona trabajadora tenga que
realizar un desplazamiento superior a 100 kilómetros por trayecto desde su domicilio
esta licencia se otorgará por el día completo. Las personas trabajadoras que el día
anterior al examen tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso
retribuido durante este último, siempre y cuando la convocatoria al correspondiente
examen sea anterior a las 14:00 horas.
8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales

cve: BOE-A-2021-12038
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Núm. 171