III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86339
representantes de las personas trabajadoras un calendario que contemple una
distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
La vacación anual no podrá ser compensada en metálico.
Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de la
vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en plantilla de la empresa
disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.
En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa
consignará el personal que, durante dicho periodo, haya de ejecutar obras necesarias,
labores de empresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más
conveniente de su vacación anual.
La empresa podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor
actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de
las personas trabajadoras.
El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres
meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal.
Para el abono del periodo vacacional se seguirá el mismo régimen establecido en las
empresas para el pago de haberes en el periodo no vacacional, si bien las personas
trabajadoras tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta sin que éstos puedan exceder
del 90 por 100 del salario correspondiente.
Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por la persona
trabajadora por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados
anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso
al año en curso.
El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá
derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados,
computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento de la
persona trabajadora, este importe se satisfará a sus derechohabientes.
El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su
periodo ordinario de descanso.
CAPÍTULO VII
Artículo 50.
Licencias.
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a
continuación se expone:
1.
Quince días naturales en los casos de matrimonio.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Licencias, Excedencia, Suspensiones de contrato, Reducciones y Adaptaciones de
jornada
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86339
representantes de las personas trabajadoras un calendario que contemple una
distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el
parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
La vacación anual no podrá ser compensada en metálico.
Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de la
vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en plantilla de la empresa
disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.
En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa
consignará el personal que, durante dicho periodo, haya de ejecutar obras necesarias,
labores de empresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más
conveniente de su vacación anual.
La empresa podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor
actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes de
las personas trabajadoras.
El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres
meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal.
Para el abono del periodo vacacional se seguirá el mismo régimen establecido en las
empresas para el pago de haberes en el periodo no vacacional, si bien las personas
trabajadoras tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta sin que éstos puedan exceder
del 90 por 100 del salario correspondiente.
Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por la persona
trabajadora por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados
anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso
al año en curso.
El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá
derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados,
computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento de la
persona trabajadora, este importe se satisfará a sus derechohabientes.
El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su
periodo ordinario de descanso.
CAPÍTULO VII
Artículo 50.
Licencias.
La persona trabajadora, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a
continuación se expone:
1.
Quince días naturales en los casos de matrimonio.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Licencias, Excedencia, Suspensiones de contrato, Reducciones y Adaptaciones de
jornada