III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86338
8. Implantación de un nuevo sistema de turnos o modificación/supresión de los ya
existentes:
En desarrollo de lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, las
empresas que no viniesen trabajando en régimen de turnos podrán implantar cualquiera
de los sistemas que se describen en los apartados 1 y 7 anteriores debiendo en estos
casos preavisar tanto a los representantes de las personas trabajadoras como a los
directamente afectados con una antelación mínima de 15 días. Desde el momento en
que resulte de aplicación el nuevo régimen de turnos se deberá abonar a las personas
trabajadoras afectadas el SMG o plus de turnicidad y plus de festivos, contemplados en
el presente artículo, según cada caso, y sin que, para alcanzar estos, sea posible
absorber cantidades del Plus Convenio de la persona trabajadora y/o complemento
personal.
Lo establecido en el párrafo anterior resultará igualmente de aplicación en aquellos
supuestos de empresas que viniesen trabajando en alguno de los sistemas de turnos
definidos en el apartado 1 y decidiesen suprimirlo o cambiar a otro de estos últimos.
Los SMG y plus de turnicidad contemplados en el presente artículo no se
consolidarán para el supuesto de aquellas personas trabajadoras que cesen en la
prestación de servicios en procesos de turnos, entendiendo por tales los definidos en los
apartados 1.º y 7.º del presente artículo. No obstante, en el supuesto de cesar en la
prestación de servicios en proceso continuo la persona trabajadora tendrá derecho a una
indemnización equivalente a la diferencia entre una mensualidad del SMG del
apartado 6.º anterior y una mensualidad del SMG del artículo 32. En el supuesto de
cesar en la prestación de servicios en cualquiera de los sistemas de turnos definidos en
el apartado 7.º anterior la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización
equivalente a una mensualidad del plus de turnicidad que viniera percibiendo, salvo que
se pasase de uno de dichos sistemas de turno al de proceso continuo y, en cuyo caso,
percibirá el SMG del apartado 6.º anterior para compensar la nueva situación y mientras
dure la misma.
9. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en periodo
de lactancia en función de lo regulado en el artículo 26 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y 10 de la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar. Así mismo,
tendrán dicha prioridad las personas con una discapacidad reconocida oficialmente, los
que tengan menores o discapacitados a su exclusivo cargo y los estudiantes, cuando la
solicitud tenga carácter permanente, exista puesto de trabajo y lo permitan las
necesidades del servicio.
Calendario Laboral.
Antes del 30 de noviembre de cada año, y siempre que se haya publicado el
calendario oficial en el "Boletín Oficial del Estado" o Boletines Oficiales que en cada caso
correspondan, las empresas señalarán, con intervención de los representantes de las
personas trabajadoras, el calendario laboral para el año siguiente.
Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute
de las vacaciones, así como la fijación de los descansos.
Asimismo, el calendario incluirá las jornadas especiales, así como las de las
personas trabajadoras cuya actividad regular se desarrolle fuera del centro de trabajo.
El calendario deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el año.
Artículo 49.
Vacaciones.
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente
Convenio será de treinta días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días
naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de junio a
septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado con los
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86338
8. Implantación de un nuevo sistema de turnos o modificación/supresión de los ya
existentes:
En desarrollo de lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, las
empresas que no viniesen trabajando en régimen de turnos podrán implantar cualquiera
de los sistemas que se describen en los apartados 1 y 7 anteriores debiendo en estos
casos preavisar tanto a los representantes de las personas trabajadoras como a los
directamente afectados con una antelación mínima de 15 días. Desde el momento en
que resulte de aplicación el nuevo régimen de turnos se deberá abonar a las personas
trabajadoras afectadas el SMG o plus de turnicidad y plus de festivos, contemplados en
el presente artículo, según cada caso, y sin que, para alcanzar estos, sea posible
absorber cantidades del Plus Convenio de la persona trabajadora y/o complemento
personal.
Lo establecido en el párrafo anterior resultará igualmente de aplicación en aquellos
supuestos de empresas que viniesen trabajando en alguno de los sistemas de turnos
definidos en el apartado 1 y decidiesen suprimirlo o cambiar a otro de estos últimos.
Los SMG y plus de turnicidad contemplados en el presente artículo no se
consolidarán para el supuesto de aquellas personas trabajadoras que cesen en la
prestación de servicios en procesos de turnos, entendiendo por tales los definidos en los
apartados 1.º y 7.º del presente artículo. No obstante, en el supuesto de cesar en la
prestación de servicios en proceso continuo la persona trabajadora tendrá derecho a una
indemnización equivalente a la diferencia entre una mensualidad del SMG del
apartado 6.º anterior y una mensualidad del SMG del artículo 32. En el supuesto de
cesar en la prestación de servicios en cualquiera de los sistemas de turnos definidos en
el apartado 7.º anterior la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización
equivalente a una mensualidad del plus de turnicidad que viniera percibiendo, salvo que
se pasase de uno de dichos sistemas de turno al de proceso continuo y, en cuyo caso,
percibirá el SMG del apartado 6.º anterior para compensar la nueva situación y mientras
dure la misma.
9. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en periodo
de lactancia en función de lo regulado en el artículo 26 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y 10 de la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar. Así mismo,
tendrán dicha prioridad las personas con una discapacidad reconocida oficialmente, los
que tengan menores o discapacitados a su exclusivo cargo y los estudiantes, cuando la
solicitud tenga carácter permanente, exista puesto de trabajo y lo permitan las
necesidades del servicio.
Calendario Laboral.
Antes del 30 de noviembre de cada año, y siempre que se haya publicado el
calendario oficial en el "Boletín Oficial del Estado" o Boletines Oficiales que en cada caso
correspondan, las empresas señalarán, con intervención de los representantes de las
personas trabajadoras, el calendario laboral para el año siguiente.
Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute
de las vacaciones, así como la fijación de los descansos.
Asimismo, el calendario incluirá las jornadas especiales, así como las de las
personas trabajadoras cuya actividad regular se desarrolle fuera del centro de trabajo.
El calendario deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el año.
Artículo 49.
Vacaciones.
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente
Convenio será de treinta días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días
naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses de junio a
septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado con los
cve: BOE-A-2021-12038
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Artículo 48.