III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86337

según señala el artículo 40.º del presente Convenio), comisiones de venta y los
incentivos, salvo que ese incentivo se trate de un concepto fijo que se perciba por las
personas trabajadoras a actividad normal o habitual en trabajos no medidos.
La diferencia existente entre la Tabla de Salarios Mínimos Garantizados de las
personas trabajadoras a turnos y Tabla de Mínimos Garantizados del resto de las
personas trabajadoras corresponde al trabajo a turno durante todo el año, por lo que
dicha garantía será aplicable proporcionalmente al número de días trabajados a turno
sobre el total de días año que al mismo corresponde.
Procesos de turnos distintos del proceso continuo:

De conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por
trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual las
personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un
cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para la persona trabajadora la necesidad
de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de
semanas.
Aquellas empresas que desarrollen su actividad en cualquier sistema de turnos
rotativos diferente del de proceso continuo y que cumpla los requisitos señalados en el
párrafo anterior, deberán abonar a las personas trabajadoras afectadas en concepto de
plus de turnicidad la cantidad mínima de 1,29 € brutos por día efectivo trabajado en
régimen de turnos para el año 2021, 1,32 € brutos para el año 2022 y 1,34 € brutos para
el año 2023. Las cantidades abonadas por este plus de turnicidad, de conformidad con el
artículo 33.I.1, apartado 1.1 (Nota A), forman parte de la masa salarial bruta de las
empresas.
Serán compensables y absorbibles a efectos del cumplimiento del plus de turnicidad
aquí establecido cualquier cantidad que las empresas ya vinieran abonando a las
personas trabajadoras y que retribuyan o estén vinculadas al trabajo a turnos, sea cual
fuere su denominación.
Igualmente, las empresas que desarrollen su actividad en sistemas de turnos
rotativos diferentes del de proceso continuo, deberán abonar a las personas trabajadoras
afectadas en concepto de plus de festivo la cantidad mínima de 31,83 € brutos por cada
domingo o festivo completo trabajado en el año 2021, 32,47 € brutos en el año 2022
y 33,12 € brutos en el año 2023, cuando estos sistemas impliquen la necesidad de
prestar servicios en los referidos días dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Este plus
de festivo se percibirá así mismo por las personas trabajadoras adscritas de forma
ocasional o permanente a turnos fijos de mañana, tarde o noche con independencia de
la forma de organización del sistema de turnos.
Serán compensables y absorbibles a efectos del cumplimiento del plus de festivo
aquí establecido cualquier cantidad que las empresas ya vinieran abonando a las
personas trabajadoras y que retribuyan o estén vinculadas al trabajo en domingos o
festivos, sea cual fuere su denominación. En este sentido, aquellas empresas que
vengan abonando pluses de turnicidad en cuyo establecimiento se haya tenido en cuenta
el trabajo en domingos y/o días festivos según calendario laboral de la empresa (festivos
oficiales) no vendrán obligadas a abonar el plus de festivos al que se refiere el párrafo
anterior.
Las cantidades abonadas por el plus de festivos regulado en el presente apartado,
de conformidad con el artículo 33.I.1, apartado 1.1 (Nota A), forma parte de la masa
salarial bruta de las empresas.
Adicionalmente se abonarán en estos sistemas de trabajo a turnos diferentes del de
proceso continuo las cantidades de nocturnidad que correspondan por las noches
efectivas trabajadas según lo regulado en el artículo 40 del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-12038
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