III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86336

Año 2021

Euros

Año 2022

Euros

Año 2023

Euros

Grupo 1.

19.955,58

20.354,69

20.761,79

Grupo 2.

21.089,42

21.511,21

21.941,43

Grupo 3.

22.547,22

22.998,16

23.458,13

Grupo 4.

24.652,91

25.145,97

25.648,89

Grupo 5.

27.568,53

28.119,90

28.682,29

Grupo 6.

31.617,95

32.250,31

32.895,32

Grupo 7.

37.611,09

38.363,32

39.130,58

Grupo 8.

46.681,80

47.615,44

48.567,75

Este SMG estará compuesto por la totalidad de los conceptos retribuidos a percibir
por las personas trabajadoras de cada empresa, en actividad normal o habitual en
trabajos no medidos, incluida la nocturnidad.
No se incluyen en estos SMG los siguientes conceptos: Antigüedad, complementos
de puesto de trabajo (incluidos los pluses de peligrosidad y toxicidad hasta su extinción

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra,
hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas
establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes. (Real
Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo).
No obstante, lo anterior, será también de aplicación, en lo relativo al régimen de
descansos, lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 1561/95.
3. Ausencias imprevistas. Las personas trabajadoras en régimen de turnos, salvo
imposibilidad manifiesta, deberán comunicar con la máxima antelación y diligencia
cualquier incidencia (ausencia, retrasos, etc.) que afecte al régimen de relevos de su
puesto de trabajo y, en su defecto, confirmar este extremo lo antes posible, aunque haya
comenzado la jornada que le corresponda.
En el supuesto de que la ausencia del relevo sea conocida por la empresa con 24
horas de antelación, ésta estará obligada a sustituir al saliente al término de su jornada.
Las empresas a estos efectos, ajustarán la modificación de los cuadros horarios
(cuadrantes) de las personas trabajadoras afectadas. La modificación que produzca
dicha sustitución será la imprescindible en tiempo y cambio de cuadrantes.
En el supuesto de que la ausencia del relevo no sea conocida por la empresa con 24
horas de antelación, y siempre que la Dirección de la Empresa no pueda proceder a su
sustitución, la persona trabajadora saliente deberá permanecer en el puesto de trabajo
durante el tiempo necesario hasta tanto la Dirección de la Empresa pueda proceder a su
sustitución. Asimismo, las empresas podrán ajustar los cuadros horarios (cuadrantes) en
la forma prevista en el apartado anterior.
4. Rotación. En las empresas con procesos productivos durante las 24 horas del
día, en la organización del trabajo y de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los
mismos y que ninguna persona trabajadora estará en el de noche más de dos semanas
consecutivas, salvo adscripción voluntaria (artículo 36.3 del Estatuto de los
Trabajadores).
5. Desplazamiento del disfrute de días festivos.–Las empresas, al confeccionar los
cuadrantes, podrán desplazar los días festivos trabajados a lo largo de todo el año
natural.
6. Las personas trabajadoras que realicen funciones a turno en «proceso continuo»
entendiendo por tal el definido en el punto 1.º del presente artículo, tendrán unos
Salarios Mínimos Garantizados por Grupo por todos los conceptos consistentes en las
siguientes cantidades anuales: