III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86334

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y
cuando no perturbe el normal proceso productivo de las empresas. La compensación por
descanso, o la retribución de horas extraordinarias, si la persona trabajadora optase por
dicha modalidad, será la que esté establecida en la empresa o la que pueda pactarse en
el seno de la misma.
Las horas extraordinarias compensadas por descanso dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización, no computarán a efectos del tope máximo anual de horas
extraordinarias establecido por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Ante la grave situación de paro existente y con objeto de fomentar una política social
solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas
extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en acuerdos
anteriores.
Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se analizará en cada
empresa, conjuntamente entre los representantes de las personas trabajadoras y la
misma, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de
contratación vigentes en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.
También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo
siguiente:
a) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de
reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves
perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de
materias primas: realización.
b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción
cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales
o de clientes y ello sea evidente, ausencias imprevistas, las necesarias para la puesta en
marcha y/o paradas, cambios de turno, las de mantenimiento cuando no quepa la
utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la
ley y su no realización lleve consigo la pérdida o el deterioro de la producción y en el
supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o
garantizar la debida puesta en marcha de la producción: mantenimiento.

1.2

Prolongaciones de Jornada.

El tiempo de permanencia en el centro de trabajo con posterioridad a la hora de
salida prevista en el calendario laboral de la empresa, así como el requerido por aquellas
personas trabajadoras cuyo cometido consista en la puesta en marcha, apertura o cierre
del centro de trabajo y que suponga una prolongación de su jornada habitual de trabajo,
tendrá la consideración de tiempo extraordinario de trabajo únicamente en el supuesto
de que como consecuencia de su realización se exceda de la jornada anual que rija en la

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias, de
acuerdo con la Ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa
graves perjuicios o impida la continuidad de la producción y los demás supuestos de
fuerza mayor contenidos en el apartado a) del presente artículo.
La Dirección de la Empresa informará mensualmente por escrito a los representantes
de las personas trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en
función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los
representantes de las personas trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las
horas extraordinarias en función de lo pactado en este Convenio.
Las discrepancias podrán someterse a los procedimientos previstos en el Capítulo
XVI de mediación y arbitraje.
Las horas de descanso que puedan corresponder por realización de horas
extraordinarias pasarán formar parte de la bolsa individual de tiempo disponible que se
regula en el artículo 46 y se disfrutarán en la forma y plazos allí previstos.