III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86333
de semana y/o festivos, se entenderá que es necesario incrementar la producción,, a
través de una mayor utilización de la capacidad productiva instalada lo que podrá
lograrse, entre otras alternativas, mediante la modificación los cuadrantes individuales
para prestar servicios ocasionales fuera del calendario laboral que rija en la empresa,
incluidos sábados, domingos y festivos, siempre y cuando dicha modificación sea
notificada a la persona trabajadora, así como a sus representantes legales, con una
antelación mínima de 5 días y el número de modificaciones no exceda de:
Un día al trimestre, cuando el índice de fijeza sea superior al 80 %.
Dos días al trimestre, cuando el índice de fijeza sea superior al 85 %.
Tres días al trimestre, cuando el índice de fijeza sea superior al 90 %.
En los centros de trabajo en los que se cumplan los requisitos establecidos
anteriormente, ésta última medida de flexibilidad de posibilidad de modificación de los
cuadrantes individuales se aplicará con preferencia a otros mecanismos establecidos en
el presente Convenio Colectivo.
Los índices de fijeza indicados y la utilización por divisiones orgánicas funcionales de
esta medida de flexibilidad se determinarán con arreglo a los criterios del artículo 43.2
del presente Convenio Colectivo.
Si la medida anterior no fuera suficiente, antes de tomar ninguna medida que
modifique de forma permanente el régimen de trabajo vigente hasta la fecha, se discutirá
tal problemática y la forma de resolverla con los representantes de las personas
trabajadoras, lo que podrá conseguirse además mediante la utilización de una las
medidas que siguen a continuación, que podrán utilizarse de forma combinada:
– Nuevas contrataciones de duración equivalente a las nuevas necesidades
detectadas de carácter temporal, a los que será de aplicación lo establecido en el
artículo 47.6.
– Un acuerdo sobre jornada irregular de carácter temporal según lo establecido en el
artículo 42.2 del presente Convenio Colectivo.
– Un sistema de turnos de carácter temporal.
– Utilización de la bolsa de horas flexibles de acuerdo con el artículo 43.
La implantación de estos sistemas de trabajo para cubrir determinadas actividades
con carácter temporal será incompatible con la realización de Horas Extra (salvo las de
fuerza mayor), empleo de personas trabajadoras de ETT o subcontratación, en dichas
actividades y para las funciones desempeñadas por las personas trabajadoras afectadas
al nuevo sistema de trabajo.
La compensación por cada hora trabajada en sábado, domingo o festivo en base a lo
dispuesto en el presente artículo será de 1,5 horas de descanso obligatorio.
El periodo de descanso compensatorio que pueda corresponder por la realización de
estas horas flexibles pasará a formar parte de la bolsa individual de tiempo disponible
regulada en el artículo 46 y se disfrutarán en la forma y plazos allí previstos.
Artículo 45.
Horas Extraordinarias.
Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales, las
siguientes:
Las que excedan de la jornada anual pactada en cada empresa, es decir, las
trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en la empresa,
salvo las horas flexibles que resulten de la aplicación del artículo 43 del presente
Convenio Colectivo, siempre que su realización haya sido expresamente autorizada por
la empresa y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.3.9.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
1.1
Horas extraordinarias y Prolongaciones de Jornada.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86333
de semana y/o festivos, se entenderá que es necesario incrementar la producción,, a
través de una mayor utilización de la capacidad productiva instalada lo que podrá
lograrse, entre otras alternativas, mediante la modificación los cuadrantes individuales
para prestar servicios ocasionales fuera del calendario laboral que rija en la empresa,
incluidos sábados, domingos y festivos, siempre y cuando dicha modificación sea
notificada a la persona trabajadora, así como a sus representantes legales, con una
antelación mínima de 5 días y el número de modificaciones no exceda de:
Un día al trimestre, cuando el índice de fijeza sea superior al 80 %.
Dos días al trimestre, cuando el índice de fijeza sea superior al 85 %.
Tres días al trimestre, cuando el índice de fijeza sea superior al 90 %.
En los centros de trabajo en los que se cumplan los requisitos establecidos
anteriormente, ésta última medida de flexibilidad de posibilidad de modificación de los
cuadrantes individuales se aplicará con preferencia a otros mecanismos establecidos en
el presente Convenio Colectivo.
Los índices de fijeza indicados y la utilización por divisiones orgánicas funcionales de
esta medida de flexibilidad se determinarán con arreglo a los criterios del artículo 43.2
del presente Convenio Colectivo.
Si la medida anterior no fuera suficiente, antes de tomar ninguna medida que
modifique de forma permanente el régimen de trabajo vigente hasta la fecha, se discutirá
tal problemática y la forma de resolverla con los representantes de las personas
trabajadoras, lo que podrá conseguirse además mediante la utilización de una las
medidas que siguen a continuación, que podrán utilizarse de forma combinada:
– Nuevas contrataciones de duración equivalente a las nuevas necesidades
detectadas de carácter temporal, a los que será de aplicación lo establecido en el
artículo 47.6.
– Un acuerdo sobre jornada irregular de carácter temporal según lo establecido en el
artículo 42.2 del presente Convenio Colectivo.
– Un sistema de turnos de carácter temporal.
– Utilización de la bolsa de horas flexibles de acuerdo con el artículo 43.
La implantación de estos sistemas de trabajo para cubrir determinadas actividades
con carácter temporal será incompatible con la realización de Horas Extra (salvo las de
fuerza mayor), empleo de personas trabajadoras de ETT o subcontratación, en dichas
actividades y para las funciones desempeñadas por las personas trabajadoras afectadas
al nuevo sistema de trabajo.
La compensación por cada hora trabajada en sábado, domingo o festivo en base a lo
dispuesto en el presente artículo será de 1,5 horas de descanso obligatorio.
El periodo de descanso compensatorio que pueda corresponder por la realización de
estas horas flexibles pasará a formar parte de la bolsa individual de tiempo disponible
regulada en el artículo 46 y se disfrutarán en la forma y plazos allí previstos.
Artículo 45.
Horas Extraordinarias.
Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales, las
siguientes:
Las que excedan de la jornada anual pactada en cada empresa, es decir, las
trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en la empresa,
salvo las horas flexibles que resulten de la aplicación del artículo 43 del presente
Convenio Colectivo, siempre que su realización haya sido expresamente autorizada por
la empresa y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.3.9.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
1.1
Horas extraordinarias y Prolongaciones de Jornada.