III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

2.

Sec. III. Pág. 86332

Procedimiento.

Previa entrega a los representantes de las personas trabajadoras de la información y
documentación justificativa, así como de las medidas de flexibilidad inversa que la
empresa pretenda implantar, se abrirá un período de consultas con los representantes de
las personas trabajadoras que tendrá una duración máxima de cuatro días.
La consulta previa con los representantes de las personas trabajadoras versará
sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o
reducir sus efectos, las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las
personas trabajadoras directamente afectados y los compromisos de mantenimiento de
empleo.
Las empresas podrán aplicar las horas flexibles en sentido inverso mientras perduren
las causas que justifica la adopción de la medida conforme a las siguientes exigencias y
limitaciones:
a) La empresa notificará a la persona trabajadora por escrito, de forma motivada y
con 5 días de antelación a la efectividad de la medida de flexibilidad inversa, la
necesidad de sustituir las horas de prestación efectiva de su trabajo que determine la
empresa por un descanso obligatorio sin merma de retribución o derecho laboral alguno.
El plazo de preaviso a la persona trabajadora podrá ser simultáneo al del periodo de
consultas con los representantes de las personas trabajadoras señalado anteriormente.
b) La empresa notificará a la persona trabajadora por escrito, de forma motivada y
con 5 días de antelación, la necesidad de recuperar las horas de trabajo efectivo que
hubieran sido sustituidas por un descanso obligatorio en el marco de la flexibilidad
inversa. Dicha recuperación será de aplicación en los días laborables que resulten para
cada persona trabajadora del calendario que rija en la empresa, salvo pacto en contrario
con los representantes de las personas trabajadoras, debiendo respetar en todo caso el
régimen de descansos establecido en la ley y en el presente Convenio Colectivo.
c) Las horas de flexibilidad inversa aplicadas como descanso obligatorio durante los
primeros ocho meses del año natural deberán recuperarse dentro de este último. Las
horas de flexibilidad inversa generadas en los cuatro últimos meses del año natural se
podrán recuperar dentro de los seis meses del año natural siguiente.
d) En la puesta en práctica de la flexibilidad inversa se tendrán en cuenta sistemas
de rotación de tal forma que no sea realizada siempre por las mismas personas, así
como se establecerá la posibilidad de permutas entre ellas siempre que estas sean
organizativamente posibles y se basen en la voluntariedad de las personas afectadas.
e) Durante el periodo de recuperación de horas al que se refiere el presente
apartado también podrá acudirse a la medida de flexibilidad regulada en los anteriores,
siempre que la suma de horas de recuperación no supere, entre ambas, más de 100
horas (o hasta 150 en función de los índices de fijeza indicados) en cada año de vigencia
del Convenio Colectivo.

Artículo 44. Mayor utilización de la capacidad productiva. Trabajo ocasional en
sábados, domingos y festivos.
En las empresas en las que no se hubiera acordado con los representantes de las
personas trabajadoras un sistema de trabajo para los fines de semana y/o festivos, y en
las que existan probadas razones de producción, de mercado y de organización del
trabajo que motivan, entre otras, la realización habitual de Horas Extra durante los fines

cve: BOE-A-2021-12038
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43.5 Las medidas de flexibilidad pactadas en los apartados 43.1, 43.2 y 43.3
anteriores no serán de aplicación a personas trabajadoras que tengan limitada su
presencia en el centro de trabajo por razones de seguridad y salud o discapacidad o se
encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 51 del presente
Convenio (lactancia y reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de
familiares).