III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
139 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86331

Incremento del número de horas flexibles recogido en el apartado 43.1 anterior, en
un porcentaje sobre la citada bolsa de acuerdo con la siguiente escala:
– Índice de fijeza superior al 80 %: Incremento del 30% en la Bolsa de horas del
apartado 43.1.
– Índice de fijeza superior al 85 %: Incremento del 40% en la Bolsa de horas del
apartado 43.1.
– Índice de fijeza superior al 90 %: Incremento del 50% en la Bolsa de horas del
apartado 43.1.
La compensación de las horas flexibles realizadas en virtud del presente
apartado 43.2, esto es, en exceso sobre las 100 horas previstas en el apartado 43.1,
será a razón de 1,5 horas de descanso obligatorio por cada hora flexible realizada.
A efectos del cálculo de los porcentajes de fijeza antes indicado se tendrán en cuenta
y computarán como temporales las personas trabajadoras de empresas de trabajo
temporal que presten o hayan prestado servicios en la división orgánica en el que se
vayan a aplicar las medidas de flexibilidad durante los 12 meses anteriores.
No computarán a efectos del cálculo del índice de fijeza los contratos de interinidad.
En el supuesto de que la división orgánica en cuestión alcance o supere el
porcentaje de fijeza antes indicado, la dirección de la empresa deberá informar por
escrito a los representantes de las personas trabajadoras en cuanto a su intención de
utilización de las medidas de flexibilidad antes contemplados, así como deberá entregar
la documentación que, respetando la legislación vigente en materia de protección de
datos de carácter personal, acredite de forma fehaciente los índices de fijeza
alcanzados.
No podrán acogerse a las medidas de flexibilidad previstas en el presente apartado
aquellas empresas que, en los 12 meses tomados como referencia para medir sus
índices de fijeza, hayan incrementado en la división orgánica en que se pretende su
aplicación, la subcontratación de actividades con el objetivo de alcanzar los índices de
fijeza mencionados anteriormente.
43.3 El periodo de descanso compensatorio que pueda corresponder por la
realización de las horas flexibles contempladas en base a los apartados 43.1 y 43.2
anteriores pasará a formar parte de la bolsa individual de tiempo disponible regulada en
el artículo 46 y se disfrutarán en la forma y plazos allí previstos.
43.4 Las bolsas de 100 y hasta 150 horas flexibles reguladas, respectivamente, en
los apartados 43.1 y 43.2 anteriores podrán utilizarse así mismo en sentido inverso para
abordar situaciones productivas de carácter excepcional, y provisionales en el tiempo,
relacionadas con la disminución del volumen o carga de trabajo motivadas por causas
económicas, productivas, organizativas o técnicas. Se utilizará como instrumento
preferente y previo a la adopción de decisiones que afecten al mantenimiento del
empleo, ya sea este de carácter fijo o temporal.
Causas.

Las empresas que pretendan acudir a la flexibilidad inversa regulada en el presente
artículo deberán acreditar de modo razonable la existencia suficiente y actual de alguna
de las citadas causas económicas, productivas, organizativas o técnicas, en la que se
justifique objetivamente la adopción de la medida.
Cuando las disminuciones en la demanda en los productos o servicios que ofrezca la
empresa en el mercado sean de carácter estructural, cíclico o estacional, es decir,
propios de la actividad o ciclo productivo del sector al que pertenezca, no será aplicable
la flexibilidad inversa regulada en el presente apartado sino, en todo caso, otras medidas
como las previstas en el artículo 42.2 anterior.

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

1.