III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86330

Con el objetivo de garantizar el derecho a la desconexión digital las empresas
estarán obligadas a elaborar, previa audiencia a los representantes de las personas
trabajadoras, una política interna dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá:
– Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.
– Definir las acciones de formación y sensibilización de las personas trabajadoras
sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de
fatiga informática.
– Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital
respecto a los mandos, así como respecto ala las personas trabajadoras que prestan sus
servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran.
– Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad
existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se
deriven.
– Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada
laboral y descansos.
– Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación, entre
empresa y persona trabajadora.
En todo caso, en la elaboración de la política de desconexión digital se atenderá al
tamaño y circunstancias empresariales, al objeto de que la misma resulte razonable y
adecuada.
Artículo 43. Bolsas de horas flexibles.
43.1 Sobre el calendario que rija en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer
como jornada u horario flexible de hasta 100 horas cada año de vigencia del Convenio
que, consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán
parte del cómputo anual de la jornada.
Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para
cada persona trabajadora del calendario que rija en la empresa, excepto en el supuesto
previsto en el artículo 44 siguiente, pudiendo superarse, el tope diario de jornada de 9
horas referido en la Ley, con respeto de los descansos mínimos ya señalados.
Para la aplicación de estas horas flexibles se tendrán en cuenta los criterios de
causalización y explicación de las razones técnicas productivas u organizativas que lo
justifiquen a los representantes de las personas trabajadoras, así como a los
directamente afectados, con 5 días de antelación a la adopción de dicha decisión.
La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizadas en base a lo
dispuesto en el presente apartado, será la siguiente:
– 1 hora de descanso obligatorio por cada hora flexible, hasta la décima hora de
trabajo diario, incluida ésta.
– 1,5 horas de descanso obligatorio por cada hora flexible realizada, desde la
decimoprimera hora de trabajo diario, e incluida ésta.
43.2 Igualmente, en aras a fomentar el empleo indefinido, aquellos centros de
trabajo que a 31 de diciembre de cada año de vigencia del Convenio, mediante el
análisis establecido en el artículo 15 de la presente norma, acrediten, en una o varias de
las divisiones orgánicas funcionales a las que se refiere el artículo 22.º del presente
Convenio Colectivo (Producción, incluidas en este caso las secciones de mantenimiento,
servicios e investigación; Administración e Informática; o Comercial) según media
ponderada de los 12 meses anteriores a éstas últimas fechas, un índice de fijeza en sus
plantillas del 80 % o superior, se verán beneficiadas, durante los 12 meses siguientes a
la constatación de dicho índice y en la división orgánica en que así ocurra, por los
elementos adicionales de flexibilidad en la organización del trabajo que se señalan a
continuación:

cve: BOE-A-2021-12038
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Núm. 171