III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86329

– Respetar los mecanismos de distribución de jornada, horarios, descansos y otras
pausas de trabajo existentes en la empresa.
6. Las empresas conservarán los registros de jornada durante cuatro años y
permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales
y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
7. Todos aquellos sistemas de registro de jornada vigentes con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Convenio Colectivo seguirán aplicándose en su totalidad,
siempre y cuando se encuentren debidamente adaptados al contenido del artículo 34.9
del Estatuto de los Trabajadores. De lo contrario deberán incorporar las oportunas
modificaciones al objeto de adaptar su contenido tanto al citado precepto como a lo
regulado en el presente artículo.
8. El sistema de registro de jornada existente en la empresa será de obligado
cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.
9. Así mismo deberá tenerse en cuenta que, partiendo de un principio de confianza
y compromiso, muchas personas trabajadoras de la industria química prestan servicios
bajo distintas fórmulas de flexibilidad, así como con capacidad de auto organización del
tiempo de trabajo, implicando esto último la existencia de tiempos de compensación por
posibles excesos de jornada diarios auto gestionados por las propias personas
trabajadoras en cómputo semanal, mensual o anual.
10. Estos principios y definiciones anteriores, así como la capacidad de auto
gestión del tiempo de trabajo, deberán tenerse especialmente en cuenta en relación con
aquellas personas trabajadoras que presten servicios total o parcialmente fuera de las
instalaciones de la empresa (personas trabajadoras a distancia, actividad comercial,
mandos intermedios y puestos directivos, etc.).
11. En el supuesto de empresas de trabajo temporal, teniendo en cuenta que, de
conformidad con la legislación vigente, corresponde a la empresa usuaria las facultades
de dirección y control de la actividad laboral de las personas trabajadoras puestas a
disposición durante el tiempo en que éstos prestan servicios en su ámbito, deberá ser la
empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada de
trabajo en los términos del artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores, así como
deberá ser ésta última la que conserve los registros en los términos a que se refiere este
precepto legal.
12. En cuanto a las personas trabajadoras de empresas contratistas o
subcontratistas que presten servicios en empresas afectadas por el presente Convenio
Colectivo, dado que el control de la actividad permanece en las primeras, éstas serán las
responsables del cumplimiento de las obligaciones relativas al registro de jornada de sus
personas trabajadoras. No obstante, ambas empresas podrán acordar servirse de los
sistemas de registro diario empelados en la empresa principal para sus personas
trabajadoras. En todo caso será obligación de la empresa contratista o subcontratista
conservar y mantener la documentación de los registros diarios realizados.
Derecho a la desconexión digital.

El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación entre la persona
trabajadora y su entorno laboral a través de dispositivos digitales con independencia del
momento y lugar en el que se encuentre.
El marco descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan
positivamente en su desarrollo, si bien un uso abusivo de estos mecanismos puede
conllevar la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
Por ello, a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones,
así como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendrán
derecho a la desconexión digital. El derecho a la desconexión digital potenciará la
conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las
necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.

cve: BOE-A-2021-12038
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