III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86328

Las Empresas que tengan establecidos tiempos de descanso («bocadillo») como
tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual y esta cuantía se deducirá de
la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual
efectiva que consolidará desde la entrada en vigor del presente Convenio. De resultar,
hecha esta operación, una jornada inferior a la prevista en el presente Convenio,
mantendrán dicha jornada, pudiendo en estos supuestos reordenar la misma.
Ejemplo: Empresa con jornada anual pactada y con descanso (bocadillo)
considerado como jornada efectiva trabajando x días al año.
Jornada anual - Días de trabajo por tiempo de bocadillo = jornada efectiva.
Para hacer efectivo el derecho a conciliar la vida personal, familiar y laboral y
siempre que las condiciones organizativas del trabajo lo permitan, las empresas podrán
establecer, o acordar con los representantes de las personas trabajadoras, la posibilidad
individual de flexibilizar, sobre los horarios que rigen en el calendario de la empresa, las
horas de entrada y salida, sin modificar la duración total del tiempo de trabajo y
concretando los departamentos, secciones de aplicación y límites máximos de la misma
en cada caso. En estos casos podrá establecerse un tiempo de coincidencia o
determinadas horas del día en las que todas las personas trabajadoras de la empresa, o
de algunos departamentos o secciones, deban coincidir.
42.2

Distribución irregular de la jornada.

En el ámbito de la empresa, previa negociación y acuerdo con los representantes de
las personas trabajadoras, podrá establecerse un calendario de distribución irregular de
la jornada, que implique la posibilidad de superar el tope máximo diario de 9 horas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, respetando los
descansos mínimos fijados en la Ley.
42.3

Registro de la jornada.

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y
en tanto en cuanto las obligaciones derivadas del mismo se mantengan vigentes, las
empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo garantizarán el registro de
jornada diario de todas las personas trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una
relación laboral ordinaria.
2. El sistema de registro de jornada, su organización y documentación, podrá
implantarse a nivel de grupo de empresa, empresa o centro de trabajo. La implantación
del mismo se realizará previa negociación entre las partes debidamente legitimadas para
ello, no pudiendo superar el período negociador, salvo acuerdo, los 15 días de duración.
3. Los acuerdos de implementación del registro de jornada podrán establecer, sin
perjuicio de la jornada anual máxima aplicable a la empresa o grupo de empresas,
normas para los siguientes colectivos especiales cuya ordenación de jornada diaria sea
de imposible determinación.

4. En defecto de acuerdo en relación con el sistema de registro de jornada, el
mismo será establecido por la dirección de la empresa.
5. En todo caso, el sistema de registro de jornada deberá:
– Incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada
persona trabajadora, sin perjuicio, en su caso, de la flexibilidad horaria existente.
– Garantizar su funcionamiento de modo fiable, invariable y no manipulable.
– Respetar los derechos a la intimidad, así como a la propia imagen.
– Permitir las oportunas comprobaciones por parte de la autoridad laboral, así como
en su caso, de la persona trabajadora con respeto a los límites legalmente establecidos.

cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es

– Personas trabajadoras cuya prestación implique viajes al extranjero.
– Personas trabajadoras itinerantes cuya jornada diaria comienza en su domicilio de
forma habitual.