III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86325
Se entenderá por hospitalización, el periodo de estancia en centro hospitalario y
convalecencia posterior ligada con las causas que justificaron la hospitalización previa.
Esta garantía salarial será también de aplicación a las bajas concedidas durante el
embarazo por riesgo para el mismo derivado de la naturaleza del trabajo realizado,
cuando no sea posible ocupar a la persona trabajadora en otro puesto de trabajo, así
como por la realización de pruebas médicas en relación con la situación física de la
madre o el feto, ordenadas por facultativo. Será igualmente de aplicación el
complemento regulado en el presente artículo en los supuestos de Incapacidad Temporal
consecuencia de convalecencias por intervenciones quirúrgicas en Ambulatorios u
Hospitalizaciones de menos de 24 horas cuando la convalecencia sea superior a 15 días
ininterrumpidos.
En los supuestos de un sistema regular de turnos en cualquiera de sus modalidades,
la garantía salarial incluye la retribución que regularmente se perciba por dicho sistema
de trabajo.
Este complemento también estará afectado por lo dispuesto en el párrafo sexto del
artículo 36.
El complemento a que se hace referencia en este artículo 37 y en el artículo 36 en
ningún caso lo será por un periodo superior a dieciocho meses y únicamente se
abonarán mientras esté vigente la relación laboral.
Artículo 38.
Cláusula de Garantía Salarial para los años 2021, 2022 y 2023.
En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los
años 2021, 2022 y 2023 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos pactados
en el presente Convenio Colectivo para los referidos años, se procederá a efectuar una
revisión salarial, en la indicada diferencia y sin efectos retroactivos, tan pronto se
constate oficialmente dicha circunstancia.
El incremento de salarios que en su caso proceda se abonará por tanto con efectos
del 1 de enero de 2024, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de
este último año.
Esta misma revisión salarial se aplicará a las tablas de SMG de los artículos 32
y 47.6, plus de turnicidad y plus de festivo del artículo 44.7, pluses del artículo 40 y
dietas del artículo 28.4.
Al operar esta revisión salarial sobre la MSB de cada empresa no es posible la
compensación y/o absorción de la misma con otros conceptos salariales, cualquiera que
sea su denominación.
Artículo 39. Antigüedad.
Euros/año
Modelo anual.
31,37
Trienios.
78,43
Quinquenio.
156,86
Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los grupos profesionales.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
El plus de antigüedad para las personas trabajadoras afectadas por el presente
Convenio quedará congelado en su base de cálculo actual, siguiendo su natural
evolución los trienios, quinquenios y otros modelos vigentes en el sector.
Para las empresas de nueva creación, el modelo corresponderá al del subsector en
que desarrolle su actividad. Si estos modelos no pudieran delimitarse se aplicará como
modelo de referencia el de dos trienios y cinco quinquenios, abonándose, con
independencia del modelo que se aplique, las siguientes cantidades:
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86325
Se entenderá por hospitalización, el periodo de estancia en centro hospitalario y
convalecencia posterior ligada con las causas que justificaron la hospitalización previa.
Esta garantía salarial será también de aplicación a las bajas concedidas durante el
embarazo por riesgo para el mismo derivado de la naturaleza del trabajo realizado,
cuando no sea posible ocupar a la persona trabajadora en otro puesto de trabajo, así
como por la realización de pruebas médicas en relación con la situación física de la
madre o el feto, ordenadas por facultativo. Será igualmente de aplicación el
complemento regulado en el presente artículo en los supuestos de Incapacidad Temporal
consecuencia de convalecencias por intervenciones quirúrgicas en Ambulatorios u
Hospitalizaciones de menos de 24 horas cuando la convalecencia sea superior a 15 días
ininterrumpidos.
En los supuestos de un sistema regular de turnos en cualquiera de sus modalidades,
la garantía salarial incluye la retribución que regularmente se perciba por dicho sistema
de trabajo.
Este complemento también estará afectado por lo dispuesto en el párrafo sexto del
artículo 36.
El complemento a que se hace referencia en este artículo 37 y en el artículo 36 en
ningún caso lo será por un periodo superior a dieciocho meses y únicamente se
abonarán mientras esté vigente la relación laboral.
Artículo 38.
Cláusula de Garantía Salarial para los años 2021, 2022 y 2023.
En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los
años 2021, 2022 y 2023 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos pactados
en el presente Convenio Colectivo para los referidos años, se procederá a efectuar una
revisión salarial, en la indicada diferencia y sin efectos retroactivos, tan pronto se
constate oficialmente dicha circunstancia.
El incremento de salarios que en su caso proceda se abonará por tanto con efectos
del 1 de enero de 2024, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial de
este último año.
Esta misma revisión salarial se aplicará a las tablas de SMG de los artículos 32
y 47.6, plus de turnicidad y plus de festivo del artículo 44.7, pluses del artículo 40 y
dietas del artículo 28.4.
Al operar esta revisión salarial sobre la MSB de cada empresa no es posible la
compensación y/o absorción de la misma con otros conceptos salariales, cualquiera que
sea su denominación.
Artículo 39. Antigüedad.
Euros/año
Modelo anual.
31,37
Trienios.
78,43
Quinquenio.
156,86
Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los grupos profesionales.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
El plus de antigüedad para las personas trabajadoras afectadas por el presente
Convenio quedará congelado en su base de cálculo actual, siguiendo su natural
evolución los trienios, quinquenios y otros modelos vigentes en el sector.
Para las empresas de nueva creación, el modelo corresponderá al del subsector en
que desarrolle su actividad. Si estos modelos no pudieran delimitarse se aplicará como
modelo de referencia el de dos trienios y cinco quinquenios, abonándose, con
independencia del modelo que se aplique, las siguientes cantidades: