III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86324

4. En este capítulo ambas partes se regirán por el criterio básico de buscar la
reducción de las causas que lo generan y centrarse en aquellas en las que una
actuación realista y negociadora pueda conseguir su reducción a corto y medio plazo.
5. En ausencia de acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras, la
empresa, para reducir el absentismo (entendido como tal la Incapacidad Temporal, de
acuerdo con el epígrafe 2 del presente artículo y la falta no justificada), cuando la cifra
individual de absentismo excediera del 3 por 100 de la jornada/hora a trabajar durante el
periodo de tres meses naturales, la persona trabajadora afectada dejará de percibir el
complemento de Incapacidad Temporal si consuetudinariamente o mediante pacto
expreso lo viniera devengando. Tal cómputo se efectuará trimestralmente y, en el
supuesto que la persona trabajadora hubiera percibido indebidamente el complemento,
la empresa procederá a su deducción en el primer mes del siguiente trimestre.
La facultad de retirar el complemento de Incapacidad Temporal, contemplada en el
apartado anterior, podrá ser utilizada por las empresas, aunque no la hubieran ejercido
con anterioridad.
El destino que se dé a las cantidades dejadas de abonar a las personas trabajadoras
como consecuencia de la aplicación del presente apartado se decidirá anualmente, en el
marco de la Masa Salarial Bruta, con la participación de los representantes de las
personas trabajadoras. No se considerarán a efectos de lo dispuesto en el presente
apartado las faltas ininterrumpidas de más de veintiún días o aquellas cuya causa sea
derivada de hospitalización (entendiendo como tal el periodo de estancia en centro
hospitalario y convalecencia posterior ligada con las causas que justificaron la
hospitalización previa), accidente de trabajo, nacimiento de hijo o incapacidad temporal
durante el embarazo por riesgo para el mismo derivado de la naturaleza del trabajo
realizado cuando no sea posible ocupar a la persona trabajadora en otro puesto.
No obstante lo anterior, en el supuesto de faltas ininterrumpidas de más de 21 días
derivadas de enfermedad común, cuando la empresa promueva ante la inspección
médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de dicha situación,
durante la tramitación de dicho expediente y desde el mismo día en que se inste el inicio
del mismo, la persona trabajadora dejará de percibir el complemento de Incapacidad
Temporal por enfermedad común siempre y cuando se cumplan los índices de
absentismo individuales señalados anteriormente. Si el procedimiento administrativo
terminara desestimando la reclamación de la empresa a este respecto, la empresa
deberá reintegrar a la persona trabajadora las cantidades dejadas de percibir en
concepto de complemento de Incapacidad Temporal.
Para los despidos por las causas previstas en el artículo. 52 d) del Estatuto de los
Trabajadores se estará a lo establecido en el mismo
6. Las empresas, en ningún caso, soportarán incremento alguno en el
complemento económico deducido del presente artículo, si por modificación legislativa o
reglamentaria se produjeran reducciones de los porcentajes en las prestaciones de la
Seguridad Social.
Artículo 37. Garantía Salarial en los supuestos de hospitalización, enfermedad
profesional, accidente de trabajo y permiso por nacimiento y cuidado del menor.
En los casos de hospitalización, enfermedad profesional, accidente de trabajo,
situaciones asimiladas a accidente de trabajo como consecuencia de los periodos de
aislamiento o contagio de las personas provocado por el virus COVID-19 y nacimiento de
hijo, las empresas complementarán las prestaciones por Incapacidad Temporal de la
Seguridad Social hasta el 100 por 100 de la suma del salario base, plus convenio,
complementos personales y complementos de puesto de trabajo, todos ellos en jornada
ordinaria, con exclusión de aquellos de naturaleza variable concretados en los
siguientes:
– Pluses de domingo, festivos y nocturnidad
– Complementos por cantidad o calidad de trabajo.

cve: BOE-A-2021-12038
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Núm. 171