III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86323

correcta organización de la medicina de empresa y de la Seguridad Social, junto con
unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden a
una efectiva protección de la salud física y mental de las personas trabajadoras.
De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía
produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad
de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.
Para conseguir adecuadamente estos objetivos acuerdan:
1. Los representantes de las personas trabajadoras deberán ser consultados en
todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de
materias primas que tengan repercusión sobre la salud física y/o mental de la persona
trabajadora. Asimismo, serán informados trimestralmente por la empresa de las
estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los
estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de
prevención que se utilicen.
Al objeto de contribuir a la reducción de los niveles de absentismo, las empresas que
superen un índice del 3 por 100 a nivel colectivo en el período de doce meses podrán
negociar planes de reducción de absentismo teniendo en cuenta para ello los siguientes
criterios:
a) Medidas de mejora en relación con el entorno y ambiente de trabajo.
b) Actuaciones sobre la jornada de trabajo y su distribución, teniendo para ello en
consideración posibles medias de conciliación de la vida familiar y laboral.
c) Procedimientos para detectar patologías relacionadas con los puestos de trabajo.
d) Acciones que faciliten el cambio o adaptación del puesto de trabajo de aquellas
personas trabajadoras que acrediten estar afectadas por alguna enfermedad limitadora
para el pleno desarrollo de sus funciones habituales.
2. Al cuantificar y catalogar las causas de absentismo, no serán computables a
efectos de tal cuantificación las siguientes ausencias, previa y debidamente justificadas,
dentro de lo establecido legalmente en los siguientes casos:
– Matrimonio.
– Nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
– Traslado de domicilio habitual.
– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y
personal.
– Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
– Las ausencias por lactancia de un hijo menor de nueve meses.
– Las ausencias derivadas de hospitalización.
– Las ausencias debidas a accidente laboral.
– Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de
accidente cuando así se decrete por la autoridad laboral o lo decida la propia empresa,
sea o no a instancia de los representantes de las personas trabajadoras.
– Los permisos por nacimiento y cuidado del menor.
– Los supuestos de suspensión de contrato de trabajo por causas legalmente
establecidas, excepto la Incapacidad Temporal, con la excepción de aquellas situaciones
asimiladas a accidente de trabajo como consecuencia de los periodos de aislamiento o
contagio de las personas provocado por el virus COVID-19 y que tampoco computarán.
3. Para calcular el índice de absentismo se dividirá el número de horas de ausencia
en el periodo (teniendo en cuenta las exclusiones del apartado anterior) por el total de
horas de trabajo disponibles en ese mismo periodo y, el resultado obtenido, se
multiplicará por 100.

cve: BOE-A-2021-12038
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Núm. 171