III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86326

No obstante, la congelación de las bases de cálculo de la antigüedad, las cuantías
percibidas por dicho concepto forman parte de la Masa Salarial Bruta depurada, a la que
es de aplicación el incremento salarial pactado, debiéndose proceder para su distribución
tal y como señala el artículo 33. Lo anterior implica que, si bien puede permanecer
inalterada la cuantía percibida por el concepto de antigüedad, el incremento que a él
correspondería por formar parte de la Masa Salarial Bruta, debe repercutir en un mayor
incremento del resto de conceptos según el reparto que a estos efectos se establezca.
Mediante acuerdo entre la dirección y los representantes de las personas
trabajadoras podrá pactarse la sustitución del modelo de antigüedad que se venga
aplicando en cada empresa por otros conceptos.
Artículo 40.

Pluses.

Quedan extinguidos en su concepto y cuantía actual todos los pluses existentes en
las empresas que pasarán a formar parte del Plus Convenio y/o Complemento Personal,
de acuerdo con el artículo 29.1, con las únicas excepciones de aquellos cuya
denominación responda a retribuciones relacionadas con la actividad o el contenido de la
prestación laboral tales como incentivos o primas de producción, antigüedad, turnicidad,
nocturnidad, etc.
Para el plus de nocturnidad se estará a lo previsto en cada empresa, teniendo en
cuenta lo siguiente. Para las horas trabajadas de noche (de las 22 horas a las 6 del día
siguiente) se establece una percepción mínima de 11,74 € brutos por noche completa
trabajada para el año 2021, 11,98 € brutos para el año 2022 y 12,22 € brutos para el
año 2023, o la parte proporcional al tiempo trabajado en periodo nocturno y que se
abonará salvo que la nocturnidad esté ya integrada en otro concepto salarial o que el
salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza o se haya acordado una compensación adicional de este trabajo por
descanso.
Las cantidades percibidas en concepto de nocturnidad forman parte a todos los
efectos de la garantía salarial establecida en el artículo 47.6 del presente Convenio
Colectivo como Salario Mínimo Garantizado para los procesos de turno continuo.

A iniciativa de la empresa podrá establecerse el complemento salarial por cantidad o
calidad de trabajo, consistente en primas o cualesquiera otros incentivos que la persona
trabajadora debe percibir por razón de una mayor calidad o una mayor cantidad de
trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento. La implantación o
modificación de un sistema de incentivos en ningún caso podrá suponer a igual actividad
una pérdida en la retribución de la persona trabajadora.
En relación con la implantación o modificación de un sistema de incentivos se estará
a lo dispuesto en el artículo 9.º
Las reclamaciones que puedan producirse en relación con las tarifas de estos
complementos deberán ser planteadas a los representantes de las personas
trabajadoras. De no resolverse entre éstos y la Dirección de la Empresa, se podrá
plantear acudir al Capítulo XVI del Convenio Colectivo sobre procedimiento voluntario de
solución de conflictos, sin que por ello deje de aplicarse la tarifa objeto de reclamación.
No obstante, quedan a salvo las posibles acciones judiciales que correspondieran a
los afectados si considerasen éstos perjudicados sus derechos contractuales.
A estos efectos, la persona trabajadora conservará, independientemente de los
rendimientos que consiga con los nuevos valores de tiempos, la media de las
percepciones que hubiese obtenido durante las doce semanas anteriores a la iniciación
de la prueba.
Si durante el periodo de prueba la persona o personas trabajadoras afectadas
afectados obtuvieran rendimiento superior al normal, serán retribuidos de acuerdo con
las tarifas que en previsión de tal evento se estableciesen, debiendo en cualquier caso

cve: BOE-A-2021-12038
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Artículo 41. Incentivos.