III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86321
Lo establecido en los párrafos anteriores en relación con la inaplicación de los
porcentajes de incremento y/o revisión salarial de los artículos 33 y 38 no obsta la
posibilidad que tienen las empresas de acudir, en cualquier momento y sin sometimiento
al plazo de 30 días antes señalado, a la inaplicación del sistema de remuneración y la
cuantía salarial regulados en el presente Convenio en base a lo dispuesto en la letra d)
del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La intervención como interlocutores ante la Dirección de la empresa en el
procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo
acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa
o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso
representarán a todas las personas trabajadoras de los centros afectados.
En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras
en la empresa, ésta se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos y con
legitimación para formar parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio
Colectivo y salvo que las personas trabajadoras decidiesen atribuir su representación a
una comisión integrada por personas trabajadoras de la propia empresa designada
conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Todo ello teniendo en cuenta las particularidades previstas en la letra b) del
artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores para cuando el procedimiento afecta a
varios centros de trabajo y algunos de ellos sí disponen de representación legal de las
personas trabajadoras.
Durante el periodo de consultas las partes deberán negociar de buena fe con vistas a
la consecución de un acuerdo y el mismo versará, entre otras cuestiones, sobre las
causas motivadoras de la decisión empresarial, su entidad y alcance y la posibilidad de
evitar o reducir los efectos de la inaplicación mediante el recurso a otras medidas de
alternativas que atenúen sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas.
Dicho periodo vendrá presidido por una verdadera voluntad de diálogo y en el mismo
se aportará una precisa y concreta documentación que posibilite una negociación real.
A efectos de desarrollar el periodo de consultas regulado en el artículo 82.3 las
empresas deberán presentar, al inicio del período de consultas, una memoria explicativa
que contenga:
a) Detalle de las medidas propuestas.
b) Justificación de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas
que motivan el procedimiento.
c) Los objetivos que se pretenden alcanzar, incluyendo un Plan de viabilidad con
las previsiones y objetivos industriales, comerciales, económicos y financieros a corto
plazo, así como los medios destinados a alcanzar tales objetivos.
d) Incidencia estimada de las medidas propuestas sobre la marcha económica de la
empresa y consecuencias que pudieran derivarse en el supuesto de no adoptarse las
mismas.
e) Otras medidas que se proponen para atenuar las consecuencias de la
inaplicación en las personas trabajadoras afectadas.
f) Informe del posible impacto de las medidas propuestas en la evaluación de
riesgos laborales, así como, en su caso, las medidas preventivas a adoptar.
g) Informe técnico sobre la situación económica y financiera de la empresa. Este
informe se acompañará de la documentación precisa (balances, cuentas de resultados,
declaración impuesto de sociedades, en su caso informe de auditores). En las empresas
con menos de 25 personas trabajadoras, y en función de los costos económicos que ello
implica, se sustituirá el informe de auditores, por la documentación que resulte precisa
dentro de lo señalado en los párrafos anteriores para demostrar, fehacientemente, la
situación económica alegada.
h) En el supuesto de inaplicación de los porcentajes de incremento y/o revisión
salarial de los artículos 33 y 38 del presente Convenio o, de inaplicación de sistema de
remuneración o cuantía salarial contemplados en el mismo, en la información a
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86321
Lo establecido en los párrafos anteriores en relación con la inaplicación de los
porcentajes de incremento y/o revisión salarial de los artículos 33 y 38 no obsta la
posibilidad que tienen las empresas de acudir, en cualquier momento y sin sometimiento
al plazo de 30 días antes señalado, a la inaplicación del sistema de remuneración y la
cuantía salarial regulados en el presente Convenio en base a lo dispuesto en la letra d)
del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La intervención como interlocutores ante la Dirección de la empresa en el
procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo
acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa
o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados, en cuyo caso
representarán a todas las personas trabajadoras de los centros afectados.
En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras
en la empresa, ésta se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos y con
legitimación para formar parte de la Comisión Negociadora del presente Convenio
Colectivo y salvo que las personas trabajadoras decidiesen atribuir su representación a
una comisión integrada por personas trabajadoras de la propia empresa designada
conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Todo ello teniendo en cuenta las particularidades previstas en la letra b) del
artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores para cuando el procedimiento afecta a
varios centros de trabajo y algunos de ellos sí disponen de representación legal de las
personas trabajadoras.
Durante el periodo de consultas las partes deberán negociar de buena fe con vistas a
la consecución de un acuerdo y el mismo versará, entre otras cuestiones, sobre las
causas motivadoras de la decisión empresarial, su entidad y alcance y la posibilidad de
evitar o reducir los efectos de la inaplicación mediante el recurso a otras medidas de
alternativas que atenúen sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas.
Dicho periodo vendrá presidido por una verdadera voluntad de diálogo y en el mismo
se aportará una precisa y concreta documentación que posibilite una negociación real.
A efectos de desarrollar el periodo de consultas regulado en el artículo 82.3 las
empresas deberán presentar, al inicio del período de consultas, una memoria explicativa
que contenga:
a) Detalle de las medidas propuestas.
b) Justificación de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas
que motivan el procedimiento.
c) Los objetivos que se pretenden alcanzar, incluyendo un Plan de viabilidad con
las previsiones y objetivos industriales, comerciales, económicos y financieros a corto
plazo, así como los medios destinados a alcanzar tales objetivos.
d) Incidencia estimada de las medidas propuestas sobre la marcha económica de la
empresa y consecuencias que pudieran derivarse en el supuesto de no adoptarse las
mismas.
e) Otras medidas que se proponen para atenuar las consecuencias de la
inaplicación en las personas trabajadoras afectadas.
f) Informe del posible impacto de las medidas propuestas en la evaluación de
riesgos laborales, así como, en su caso, las medidas preventivas a adoptar.
g) Informe técnico sobre la situación económica y financiera de la empresa. Este
informe se acompañará de la documentación precisa (balances, cuentas de resultados,
declaración impuesto de sociedades, en su caso informe de auditores). En las empresas
con menos de 25 personas trabajadoras, y en función de los costos económicos que ello
implica, se sustituirá el informe de auditores, por la documentación que resulte precisa
dentro de lo señalado en los párrafos anteriores para demostrar, fehacientemente, la
situación económica alegada.
h) En el supuesto de inaplicación de los porcentajes de incremento y/o revisión
salarial de los artículos 33 y 38 del presente Convenio o, de inaplicación de sistema de
remuneración o cuantía salarial contemplados en el mismo, en la información a
cve: BOE-A-2021-12038
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Núm. 171