III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Lunes 19 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86318

La empresa entregará la información de los CPT para cada puesto de trabajo o
función y su propuesta para aplicar una parte de la Reserva a los mismos.
1.º b)

Ajuste de abanicos salariales.

Las Empresas darán cuenta a los representantes de las personas trabajadoras, de
las cantidades que se destinen a ajuste de abanicos salariales, tanto de la cuantía
destinada a tal efecto como de los criterios y motivaciones seguidos para determinar
quiénes son los afectados por el mismo.
Una vez que la Dirección de la empresa ponga en conocimiento de los
representantes de las personas trabajadoras tanto la cuantía destinada al ajuste de
abanicos salariales como los criterios y motivaciones seguidos para determinarlos, a
requerimiento de los representantes de las personas trabajadoras se establecerá la
negociación correspondiente.
De esta negociación se derivará la consecución o no de acuerdo, y en este último
caso, se aplicará el Ajuste de Abanicos Salariales en la forma y cuantía establecidos por
la Dirección, pudiendo ejercer los representantes de las personas trabajadoras las
acciones legales que estimen oportunas.
En cualquier caso, las cantidades destinadas a Ajuste de abanicos salariales no
podrá superar nunca, a nivel individual, el 20 por 100 del SMG del Grupo Profesional en
el que esté encuadrada la persona o personas trabajadoras afectadas.
Por otra parte, el ajuste de abanicos salariales, deberá aplicarse con criterios de
generalidad a colectivos de personas trabajadoras que, dentro de un Grupo Profesional,
tengan el mismo nivel salarial.
La asignación de cantidades de ajuste de abanicos salariales no significará, en
ningún caso, desvirtuar la nueva clasificación profesional.
No obstante, las cantidades sobrantes, si las hubiere, se repartirán entre las
personas trabajadoras en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del
presente Convenio.
Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 29.
La empresa entregará información de los salarios de los Grupos Profesionales en los
que se aplique el ajuste de abanicos y su propuesta al respecto.
2.º Aplicación del Incremento una vez deducida la reserva: En el año 2021 las
empresas utilizarán el 0,8 por 100 de la MSB depurada y homogeneizada para
incrementar de manera directamente proporcional, con efectos 1 de julio de 2021, el
salario total, exceptuando antigüedad y Complemento de Puesto de Trabajo de cada
persona trabajadora percibido a actividad normal en razón de la función o puesto de
trabajo que desempeñe en la empresa. En 2022 y 2023 esta cantidad será del 1,6
por 100 cada año.
El resultado de dividir el salario total anual que percibe cada persona trabajadora por
el número de horas/año establecido en el presente Convenio Colectivo como jornada
máxima anual, constituirá el salario/hora total (SHT). En todo caso, el divisor será el
número de horas/año existente en la empresa en cuestión o que deba realizar la persona
trabajadora afectada, si fuera menor de la jornada máxima anual pactada.
Calendario de ejecución y forma de entregar la MSB.

Tras la entrada en vigor del presente Convenio, las empresas realizarán el cálculo de
su masa salarial bruta en el plazo de quince días a partir de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» o, en cualquier caso, a los 30 días de la firma del presente Convenio.
En reunión convocada al efecto por la Dirección, la empresa hará entrega a los
representantes de las personas trabajadoras de información escrita dando por Grupo
Profesional el número de personas trabajadoras del mismo y el desglose señalado en los
puntos I.1.1 a I.1.2, así como, en su caso, el reparto resultante de haber efectuado las
operaciones reseñadas en los apartados anteriores, de todo lo cual la empresa entregará
la documentación correspondiente a la representación de las personas trabajadoras. En

cve: BOE-A-2021-12038
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III.