III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86317
En el reparto de esta reserva serían prioritarias las cantidades para nuevas
antigüedades, de cuyo importe, detallando el número de personas afectadas y las
cuantías por Grupos Profesionales, las empresas darían cuenta a los representantes de
las personas trabajadoras.
Los salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales que figuran en el
artículo 32, serán de obligado cumplimiento por las empresas.
1.º a)
Complementos de puesto de trabajo.
Para la asignación de este porcentaje de reserva, destinado a CPT, las empresas
que no tengan realizada una valoración de puestos de trabajo, deberán establecerla
previamente a fin de proceder a una mejor distribución de las cantidades destinadas a
este concepto.
Del estudio de valoración de puestos de trabajo, elaborado por la empresa, los
representantes de las personas trabajadoras emitirán informe manifestando su
conformidad o no con dicho estudio y sus conclusiones. En caso de desacuerdo, y, salvo
que en la empresa estuviese establecido otro procedimiento, se aplicará la valoración de
puestos de trabajo efectuada por la Dirección. No obstante, siempre se podrá utilizar el
procedimiento de mediación y arbitraje previsto en el Convenio.
De las cantidades que se destinarán a complemento de puesto de trabajo, las
empresas darán cuenta a los representantes de las personas trabajadoras, tanto de la
cuantía destinada a dicho complemento, como de los criterios y motivaciones seguidos
para determinar qué puestos de trabajo son los afectados por dicho complemento, así
como las tareas, funciones y demás características del puesto de trabajo, con el fin de
delimitar el contenido del mismo.
A requerimiento de los representantes de las personas trabajadoras se establecerá la
negociación correspondiente, de la que se derivará la consecución o no de acuerdo. En
este último caso se aplicará el CPT en la forma y cuantía establecidas por la Dirección,
pudiendo ejercer los representantes de las personas trabajadoras las acciones legales
que estimen oportunas.
Al objeto de facilitar, en aquellas empresas que no tengan hecha una valoración de
puesto de trabajo, la labor que supone definir los criterios objetivos y motivaciones
seguidos para determinar qué puestos de trabajo son los afectados por dicho
complemento, dada la obligatoriedad de su valoración previa a efectos de la aplicación
de la reserva pactada, se enumeran entre otros, los siguientes:
En cualquier caso, las cantidades fijadas con carácter individual al citado
complemento, como consecuencia de la asignación de los citados porcentajes, no
podrán superar nunca el 20 por 100 del SMG del grupo profesional en el que esté
encuadrado el puesto de trabajo que se retribuye.
La asignación de complementos de puesto de trabajo no significará, en ningún caso,
desvirtuar la nueva clasificación profesional.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
– Desempeño de las tareas en distintas condiciones que las del resto de puesto de
trabajo de igual denominación.
– Que, por la propia asignación de tareas, las características del puesto en cuestión
sean realmente singulares.
– Que el puesto requiera una permanente puesta al día de conocimientos, métodos,
sistemas, etc.
– Que el puesto en cuestión por la complejidad de las tareas que tiene asignadas,
requiera para su cometido un grado de iniciativa y/o responsabilidad superior a un puesto
de trabajo similar dentro del grupo profesional, siempre que esa mayor iniciativa y/o
responsabilidad no supusiera estar en un grupo profesional superior.
– Otras circunstancias que comporten una conceptuación distinta del trabajo
corriente.
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86317
En el reparto de esta reserva serían prioritarias las cantidades para nuevas
antigüedades, de cuyo importe, detallando el número de personas afectadas y las
cuantías por Grupos Profesionales, las empresas darían cuenta a los representantes de
las personas trabajadoras.
Los salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales que figuran en el
artículo 32, serán de obligado cumplimiento por las empresas.
1.º a)
Complementos de puesto de trabajo.
Para la asignación de este porcentaje de reserva, destinado a CPT, las empresas
que no tengan realizada una valoración de puestos de trabajo, deberán establecerla
previamente a fin de proceder a una mejor distribución de las cantidades destinadas a
este concepto.
Del estudio de valoración de puestos de trabajo, elaborado por la empresa, los
representantes de las personas trabajadoras emitirán informe manifestando su
conformidad o no con dicho estudio y sus conclusiones. En caso de desacuerdo, y, salvo
que en la empresa estuviese establecido otro procedimiento, se aplicará la valoración de
puestos de trabajo efectuada por la Dirección. No obstante, siempre se podrá utilizar el
procedimiento de mediación y arbitraje previsto en el Convenio.
De las cantidades que se destinarán a complemento de puesto de trabajo, las
empresas darán cuenta a los representantes de las personas trabajadoras, tanto de la
cuantía destinada a dicho complemento, como de los criterios y motivaciones seguidos
para determinar qué puestos de trabajo son los afectados por dicho complemento, así
como las tareas, funciones y demás características del puesto de trabajo, con el fin de
delimitar el contenido del mismo.
A requerimiento de los representantes de las personas trabajadoras se establecerá la
negociación correspondiente, de la que se derivará la consecución o no de acuerdo. En
este último caso se aplicará el CPT en la forma y cuantía establecidas por la Dirección,
pudiendo ejercer los representantes de las personas trabajadoras las acciones legales
que estimen oportunas.
Al objeto de facilitar, en aquellas empresas que no tengan hecha una valoración de
puesto de trabajo, la labor que supone definir los criterios objetivos y motivaciones
seguidos para determinar qué puestos de trabajo son los afectados por dicho
complemento, dada la obligatoriedad de su valoración previa a efectos de la aplicación
de la reserva pactada, se enumeran entre otros, los siguientes:
En cualquier caso, las cantidades fijadas con carácter individual al citado
complemento, como consecuencia de la asignación de los citados porcentajes, no
podrán superar nunca el 20 por 100 del SMG del grupo profesional en el que esté
encuadrado el puesto de trabajo que se retribuye.
La asignación de complementos de puesto de trabajo no significará, en ningún caso,
desvirtuar la nueva clasificación profesional.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
– Desempeño de las tareas en distintas condiciones que las del resto de puesto de
trabajo de igual denominación.
– Que, por la propia asignación de tareas, las características del puesto en cuestión
sean realmente singulares.
– Que el puesto requiera una permanente puesta al día de conocimientos, métodos,
sistemas, etc.
– Que el puesto en cuestión por la complejidad de las tareas que tiene asignadas,
requiera para su cometido un grado de iniciativa y/o responsabilidad superior a un puesto
de trabajo similar dentro del grupo profesional, siempre que esa mayor iniciativa y/o
responsabilidad no supusiera estar en un grupo profesional superior.
– Otras circunstancias que comporten una conceptuación distinta del trabajo
corriente.