III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-12038)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86316
a) Complementos salariales en especie, de manutención, alojamiento, casa,
habitación y cualesquiera otros suministros.
b) Los de carácter asistencial y social empresarial, tales como formación
profesional, cultural, deportiva, recreativa, economatos, comedores, ayuda familiar,
guarderías, transportes, etc.
Estas exclusiones no se realizarán en el supuesto de que las personas trabajadoras
perciban cantidades a tanto alzado por estos conceptos, en cuyo caso se aumentarán
las correspondientes partidas, que irán a incrementar sus importes o se repartirán con el
resto del aumento.
2.2 Las masas que correspondan a dietas, horas extraordinarias y comisiones de
ventas. Las empresas, junto con los representantes de las personas trabajadoras,
determinarán en este caso el régimen salarial al que han de ajustarse como cantidades
globales excluidas de la Masa Salarial Bruta y que, como tales, podrán tener un
tratamiento salarial diferente del resto de conceptos que sí forman parte de la misma.
2.3 Las masas que correspondan a premios y prestaciones especiales abonados
de una sola vez.
2.4 Las masas que correspondan horas de formación abonadas al amparo de lo
dispuesto en el artículo 89.º, letra d), del presente Convenio Colectivo.
II. Incrementos.
II a) Incremento. Año 2021.
Una vez depurado el concepto MSB de 2020, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2
del apartado I, se procederá a incrementar ésta en el 1 % de su actual importe, con
efectos desde el 1 de julio de 2021, según Disposición Adicional Segunda.
II b) Incremento. Año 2022.
Una vez depurado el concepto MSB de 2021, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2
del apartado I, se procederá a incrementar ésta en el 2% % de su actual importe, con
efectos desde el 1 de enero de 2022, según Disposición Adicional Segunda.
II c) Incremento. Año 2023.
1.º Aplicación de la reserva: En los años 2021, 2022 y 2023 se reservará un 20%
del incremento pactado para cada uno de los referidos años (esto es, un 0,2% en 2021,
un 0,4% en 2022 y un 0,4% en 2023 para:
– Nuevas antigüedades calculadas de acuerdo con el artículo 39.
– Complemento de puesto de trabajo.
– Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los
distintos grupos profesionales.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Una vez depurado el concepto MSB de 2022, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2
del apartado I, se procederá a incrementar ésta en el 2% de su actual importe, con
efectos desde el 1 de enero de 2023, según Disposición Adicional Segunda.
Los incrementos de la MSB de cada empresa se calcularán en condiciones de
homogeneidad respecto a los períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta
a plantillas como a régimen privativo de trabajo, a niveles de productividad, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en
consecuencia, por separado, las cantidades que correspondan a las ampliaciones en
tales conceptos, con exclusión de las detracciones contempladas.
Al operar los incrementos salariales pactados sobre la MSB de cada empresa no es
posible la compensación y/o absorción de los mismos con otros conceptos salariales,
cualquiera que sea su denominación.
Además, se llevarían a cabo las acciones siguientes:
Núm. 171
Lunes 19 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 86316
a) Complementos salariales en especie, de manutención, alojamiento, casa,
habitación y cualesquiera otros suministros.
b) Los de carácter asistencial y social empresarial, tales como formación
profesional, cultural, deportiva, recreativa, economatos, comedores, ayuda familiar,
guarderías, transportes, etc.
Estas exclusiones no se realizarán en el supuesto de que las personas trabajadoras
perciban cantidades a tanto alzado por estos conceptos, en cuyo caso se aumentarán
las correspondientes partidas, que irán a incrementar sus importes o se repartirán con el
resto del aumento.
2.2 Las masas que correspondan a dietas, horas extraordinarias y comisiones de
ventas. Las empresas, junto con los representantes de las personas trabajadoras,
determinarán en este caso el régimen salarial al que han de ajustarse como cantidades
globales excluidas de la Masa Salarial Bruta y que, como tales, podrán tener un
tratamiento salarial diferente del resto de conceptos que sí forman parte de la misma.
2.3 Las masas que correspondan a premios y prestaciones especiales abonados
de una sola vez.
2.4 Las masas que correspondan horas de formación abonadas al amparo de lo
dispuesto en el artículo 89.º, letra d), del presente Convenio Colectivo.
II. Incrementos.
II a) Incremento. Año 2021.
Una vez depurado el concepto MSB de 2020, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2
del apartado I, se procederá a incrementar ésta en el 1 % de su actual importe, con
efectos desde el 1 de julio de 2021, según Disposición Adicional Segunda.
II b) Incremento. Año 2022.
Una vez depurado el concepto MSB de 2021, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2
del apartado I, se procederá a incrementar ésta en el 2% % de su actual importe, con
efectos desde el 1 de enero de 2022, según Disposición Adicional Segunda.
II c) Incremento. Año 2023.
1.º Aplicación de la reserva: En los años 2021, 2022 y 2023 se reservará un 20%
del incremento pactado para cada uno de los referidos años (esto es, un 0,2% en 2021,
un 0,4% en 2022 y un 0,4% en 2023 para:
– Nuevas antigüedades calculadas de acuerdo con el artículo 39.
– Complemento de puesto de trabajo.
– Ajuste de abanicos salariales dentro del mismo grupo profesional y entre los
distintos grupos profesionales.
cve: BOE-A-2021-12038
Verificable en https://www.boe.es
Una vez depurado el concepto MSB de 2022, de acuerdo con los epígrafes 2.1 y 2.2
del apartado I, se procederá a incrementar ésta en el 2% de su actual importe, con
efectos desde el 1 de enero de 2023, según Disposición Adicional Segunda.
Los incrementos de la MSB de cada empresa se calcularán en condiciones de
homogeneidad respecto a los períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta
a plantillas como a régimen privativo de trabajo, a niveles de productividad, horas
extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose, en
consecuencia, por separado, las cantidades que correspondan a las ampliaciones en
tales conceptos, con exclusión de las detracciones contempladas.
Al operar los incrementos salariales pactados sobre la MSB de cada empresa no es
posible la compensación y/o absorción de los mismos con otros conceptos salariales,
cualquiera que sea su denominación.
Además, se llevarían a cabo las acciones siguientes: